Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias en ArabaSe establece un régimen excepcional de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.MFF nº 10534
21Se establece un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 20-4-2026 y el 20-7-2026. No se consideran incluidas las deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice con posterioridad al 20-7-2026, aun cuando la autoliquidación se hubiera presentado con anterioridad a esa fecha.Puede solicitarse por:- personas físicas contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, siempre que estas constituyan su principal fuente de renta, así como las que obtengan rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del IVA;- las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, siempre que todas sus socias, herederas, comuneras o partícipes sean personas físicas y la entidad cumpla los requisitos para tener la condición de microempresa o de pequeña empresa;- las microempresas y pequeñas empresas.Se excluyen de este aplazamiento-fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones por parte de los contribuyentes correspondientes al IRPF, al IP, al ISGF, al IS y al IRNR con establecimiento permanente.Igualmente se excluyen las deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa según la legislación concursal.La solicitud debe realizarse en el momento de presentar la autoliquidación, a través de los medios electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.La deuda se va a fraccionar en 4 cuotas mensuales iguales, tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses. La primera cuota vence el día 10 del mes siguiente a aquel en que finalice el período de aplazamiento.DNUF Araba 2/2026EDL 2026/6125 art.1, BOTHB 20-4-26