23 junio 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
21Se establece un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 20-4-2026 y el 20-7-2026. No se consideran incluidas las deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice con posterioridad al 20-7-2026, aun cuando la autoliquidación se hubiera presentado con anterioridad a esa fecha.Puede solicitarse por:- personas físicas contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, siempre que estas constituyan su principal fuente de renta, así como las que obtengan rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del IVA;- las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, siempre que todas sus socias, herederas, comuneras o partícipes sean personas físicas y la entidad cumpla los requisitos para tener la condición de microempresa o de pequeña empresa;- las microempresas y pequeñas empresas.Se excluyen de este aplazamiento-fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones por parte de los contribuyentes correspondientes al IRPF, al IP, al ISGF, al IS y al IRNR con establecimiento permanente.Igualmente se excluyen las deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa según la legislación concursal.La solicitud debe realizarse en el momento de presentar la autoliquidación, a través de los medios electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.La deuda se va a fraccionar en 4 cuotas mensuales iguales, tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses. La primera cuota vence el día 10 del mes siguiente a aquel en que finalice el período de aplazamiento.DNUF Araba 2/2026EDL 2026/6125 art.1, BOTHB 20-4-26
23 junio 2026
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
23 diciembre 2025
Se introducen mejoras en los tipos impositivos que gravan la adquisición de viviendas que van a constituir la residencia habitual, con el objetivo de reducir la carga tributaria, mediante el incremento de los límites de renta exigidos y, en el caso de beneficios fiscales aplicables por los jóvenes, se incrementa además el límite de edad.
2 diciembre 2025
Con efectos 5-12-2025, las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de estas o de otros elementos de la infraestructura que tienen la consideración de obras de interés general, no podrán ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder. Las medidas cautelares solo pueden ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
Recibe los posts más recientes en tu email