Modificación del cálculo de los pagos fraccionados mediante Ley de Presupuestos

19 mayo 2026

La misma no vulnera el límite constitucional que impide crear tributos por Ley de Presupuestos, al ser el pago fraccionado una obligación autónoma que no integra el contenido de la obligación principal. Adicionalmente, la propia regulación del impuesto habilita esta actuación del legislador.

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026


  • Modificación del cálculo de los pagos fraccionados mediante Ley de Presupuestos. La misma no vulnera el límite constitucional que impide crear tributos por Ley de Presupuestos, al ser el pago fraccionado una obligación autónoma que no integra el contenido de la obligación principal. Adicionalmente, la propia regulación del impuesto habilita esta actuación del legislador.MF nº 5739 s.MIS nº 4772.3 s.MCFC nº 6070MFU nº 5406 s.MGC nº 4878 s.
  • 3Una entidad solicitó la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados del ejercicio 2018 y 2019, al considerar que la regulación de los pagos fraccionados mínimos introducida por la Ley de Presupuestos de 2018 (L 6/2018) vulnera el límite constitucional que impide a las Leyes de Presupuestos crear tributos, y solo permite modificarlos cuando exista habilitación previa en una ley tributaria sustantiva (Const art.134.7).Llegado el asunto al Tribunal Supremo, el mismo parte de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional relativa a la naturaleza de los pagos fraccionados. Conforme a dicha doctrina, los mismos constituyen una obligación autónoma respecto de la obligación tributaria principal. Por eso, el principio de capacidad económica opera con menor intensidad en este ámbito, dada la naturaleza provisional de estos pagos (TCo 175/2025).Sobre esta base, concluye que la modificación del sistema de cálculo de dichos pagos no supone la creación de un nuevo tributo ni la alteración de la obligación tributaria principal, sino únicamente la regulación de una obligación autónoma y provisional respecto de dicha obligación tributaria principal.Asimismo, considera que la modificación guarda conexión directa con los ingresos públicos y con los objetivos de estabilidad presupuestaria, lo que justifica su inclusión en una Ley de Presupuestos. Además, la propia regulación del IS contiene habilitación suficiente para efectuar dicha modificación (LIS art.40 y disp.final 9ª).TS 5-2-26, EDJ 519340

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