1 enero 2026
Gastos no deducibles en el IS
No tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto complementario.
4 La interposición de una demanda judicial por los socios trabajadores contra la cooperativa de trabajo asociado, exige agotar la vía cooperativa previa mediante el sometimiento de la cuestión a los órganos determinados por los estatutos o reglamento interno de la cooperativa. Durante su tramitación se suspende el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción. La consecuencia del incumplimiento de esta obligación es la desestimación de la demanda por falta de agotamiento de la vía cooperativa previa. Y no puede sustituirse este trámite por la interposición de conciliación previa ante los órganos de mediación, arbitraje y conciliación administrativos, lo que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por excesivo rigor formalista. Aunque en supuestos dudosos se ha venido aceptando la validez de la vía previa erróneamente utilizada -acto de conciliación o reclamación previa- (TS 6-10-05, EDJ 166211), no puede aplicarse esta consideración en la relación especial entre la cooperativa y el socio, pues se rige por unas normas especiales -los Estatutos sociales- de obligado cumplimiento por respeto al principio de seguridad jurídica (Const art.9.3). Y la errónea presentación de la conciliación previa ante los órganos de mediación, arbitraje y conciliación administrativos, no suspende el cómputo del plazo de caducidad o prescripción de la acción que solo se produce con la vía cooperativa previa. TSJ Navarra 20-3-25, EDJ 548783
1 enero 2026
No tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto complementario.
23 diciembre 2025
Desde el 26-8-2025, están exentas del Impuesto las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-8-2025 por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
2 diciembre 2025
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
Recibe los posts más recientes en tu email