7 abril 2026
Plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
4 La interposición de una demanda judicial por los socios trabajadores contra la cooperativa de trabajo asociado, exige agotar la vía cooperativa previa mediante el sometimiento de la cuestión a los órganos determinados por los estatutos o reglamento interno de la cooperativa. Durante su tramitación se suspende el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción. La consecuencia del incumplimiento de esta obligación es la desestimación de la demanda por falta de agotamiento de la vía cooperativa previa. Y no puede sustituirse este trámite por la interposición de conciliación previa ante los órganos de mediación, arbitraje y conciliación administrativos, lo que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por excesivo rigor formalista. Aunque en supuestos dudosos se ha venido aceptando la validez de la vía previa erróneamente utilizada -acto de conciliación o reclamación previa- (TS 6-10-05, EDJ 166211), no puede aplicarse esta consideración en la relación especial entre la cooperativa y el socio, pues se rige por unas normas especiales -los Estatutos sociales- de obligado cumplimiento por respeto al principio de seguridad jurídica (Const art.9.3). Y la errónea presentación de la conciliación previa ante los órganos de mediación, arbitraje y conciliación administrativos, no suspende el cómputo del plazo de caducidad o prescripción de la acción que solo se produce con la vía cooperativa previa. TSJ Navarra 20-3-25, EDJ 548783
7 abril 2026
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
23 diciembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
24 mayo 2022
La devolución de una parte del precio de compra mediante un cupón conlleva que se deba modificar la base imponible. Si el comprador es empresario o profesional y se dedujo la cuota soportada se debe también adaptar el importe que se haya deducido.
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