eBook jurídico gratuito en el que podrás encontrar los siguientes casos prácticos sobre Consolidación Contable:
– Eliminación Inversión-Patrimonio Neto. Activo intangible de difícil valoración (NOFCAC art.21; PGC NRV 19ª.2.4.c.4)
– Eliminación de Inmovilizado. Bien depreciable (NOFCAC art.44.1 y 44.2)
– Consolidación posterior. Ajuste en el valor de un activo amortizable y consolidación posterior (NOFCAC art.28 y 32.1 y 32.2)
Eliminación de Inmovilizado. Bien depreciable
(NOFCAC art.44.1 y 44.2)
La Sociedad A, cabecera de un grupo de sociedades, vendió a crédito a su dependiente Sociedad B una maquinaria a comienzos del ejercicio X1 por 100.000 u.m., valor muy próximo a su valor razonable. El valor neto contable de la maquinaria en la Sociedad A ascendía a 80.000 u.m y su coste de adquisición a 100.000 u.m. La vida útil del activo son 5 años, restando 4 años aún de amortización. La Sociedad B amortiza el elemento en los 4 años restantes de vida útil y cancela la deuda con la Sociedad A en el ejercicio X2.
La actividad principal de las sociedades A y B no es la compraventa de maquinaria.
Se pide
a) Realizar los asientos que procedan, en relación con esta operación, para la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio X1 y X2.
b) Si a comienzos del ejercicio X3 la Sociedad B diese de baja la maquinaria por quedar obsoleta ante la aparición de una tecnología, que incapacita a la maquinaria a desarrollar su actividad, ¿qué implicaciones tendría esta circunstancia en las cuentas consolidadas?
c) Si a comienzos del ejercicio X3 la Sociedad B hubiese vendido la maquinaria a terceros por 60.000 u.m. ¿qué implicaciones tendría esta circunstancia en las cuentas consolidadas?
d) Realizar los asientos que procedan, en relación con esta operación, para la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio X1, en caso de que la venta se haya realizado por 50.000 u.m. siendo este importe coincidente con su valor razonable.
Nota previa: en la solución se prescinde del efecto impositivo. Para estudiar el efecto impositivo, véanse los ejemplos de los artículos 69 y ss.
Solución
De acuerdo con las NOFCAC art.44, se considerarán operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias todas aquellas en las que una sociedad del grupo compra tales elementos a otra también del grupo, con independencia de que para la sociedad que vende constituyan inmovilizado, inversiones inmobiliarias o existencias.
Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, hasta el ejercicio en que se realicen, sabiendo que el importe a diferir, 20.000 u.m, procede de la diferencia entre el valor contable (80.000 u.m), y el precio de venta (100.000 u.m).
El resultado se entenderá realizado cuando:
a) Se enajene a terceros el activo adquirido.
b) Se enajene a terceros otro activo, al que se haya incorporado como coste la amortización del activo adquirido.
Precisiones: Cuando la amortización del activo se incorpore a las existencias como coste, se deberán aplicar las normas analizadas al tratar las Existencias (véanse los ejemplos acerca del artículo 43).
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c) En el caso de que la amortización no se incorpore como coste de un activo, el resultado se entenderá realizado en proporción a la amortización, deterioro o baja en balance de cada ejercicio.
Precisiones: En la práctica, y atendiendo al principio de importancia relativa, este es el supuesto que se suele emplear para realizar el resultado.
d) Tratándose de pérdidas, el resultado también se entenderá realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del valor contable de los inmovilizados o inversiones inmobiliarias y hasta el límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
De acuerdo con el enunciado, el beneficio obtenido en la venta es de 20.000 u.m. equivalente al exceso de amortización que la Sociedad B irá contabilizando en sus cuentas anuales en comparación con la amortización que debe practicar el grupo atendiendo al coste original del activo:
Amortización antes de la operación: 100.000 / 5 = 20.000 u.m
Amortización después de la operación: 100.000 / 4 = 25.000 u.m.
Exceso de amortización: 25.000 – 20.000 = 5.000 u.m.
Las normas de consolidación indican que cuando la amortización no se incorpore como coste de un activo, el resultado se entenderá realizado en proporción a la amortización, deterioro o baja en balance de cada ejercicio. A tal efecto, cada año y en tanto el activo no esté completamente amortizado procederá:
– Ajustar el coste del activo y, en consecuencia, eliminar el beneficio de la operación (el año de la venta contra P y G y los siguientes contra reservas), e
– Incorporar la parte del beneficio realizado a medida que se amortiza el activo por la Sociedad adquirente, lo que supone eliminar el exceso de amortización (nótese que un menor gasto por amortización en cuentas consolidadas supondrá un incremento en el resultado o las reservas consolidadas).
1. Eliminación Inversión-Patrimonio Neto. Activo intangible de difícil valoración (NOFCAC art.21; PGC NRV 19ª.2.4.c.4)
2. Eliminación de Inmovilizado. Bien depreciable (NOFCAC art.44.1 y 44.2)
3. Consolidación posterior. Ajuste en el valor de un activo amortizable y consolidación posterior (NOFCAC art.28 y 32.1 y 32.2)
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