Te ofrecemos un contenido que incluye las últimas novedades sociales que se han producido en los últimos meses. En este ebook podrás encontrar, entre otras cuestiones, información sobre:
-¿Cómo se computan los permisos retribuidos?
-¿Es accidente laboral caerse en la ducha del hotel durante viaje de trabajo?
-¿Puede reclamarse condición más beneficiosa suprimida hace años?
-¿Cómo se reparten las propinas abonadas mediante tarjeta de crédito?
Cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute debe aplicarse la regla general de su disfrute durante los días de trabajo efectivo, excluyendo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.
Las representaciones sindicales del sector ferroviario interponen demanda de conflicto colectivo contra ADIF en la que suplican que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que los días de licencia retribuida por motivos familiares -matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares y nacimiento de hijos- y por la presentación a exámenes para obtener un título profesional, sean días laborables de trabajo efectivo, excluyendo del cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables. La AN estima la demanda y declara que, efectivamente, los permisos deben disfrutarse en días de trabajo efectivo.
Frente a esta resolución se interpone recurso de casación. El TS se pronuncia, en primer lugar, sobre la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo. Considera que el objeto del litigio es la interpretación de una norma jurídica, el precepto convencional que regula los permisos retribuidos; no se pretende la creación de ninguna norma nueva, por lo que ratifica que la modalidad procesal de conflicto colectivo es idónea para enjuiciar las pretensiones de la parte actora.
(…)
Envío gratuito
a partir de 30€(aplicable a Península y Baleares)