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Últimas novedades laborales

Últimas novedades laborales
Aparición: 31/10/2018
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EXTRACTO

Desempleo: modificación de la regulación de la reincorporación al Programa de Activación para el Empleo en los supuestos de baja temporal

Introducción

Modificación de la regulación del régimen de reincorporación al Programa de Activación para el Empleo en los supuestos de baja temporal establecidos en la norma de forma que en lugar de estar vinculada la reincorporación al plazo de solicitud de admisión se permite su solicitud mientras se mantenga la vigencia del programa.

Desarrollo

La última prórroga del Programa de Activación para el Empleo (RDL 7/2017) permitió que las personas destinatarias pudieran presentar su solicitud de incorporación al programa hasta el día 30-4-2018. Un efecto indeseado de la finalización de dicho plazo de admisión, ha sido la imposibilidad de reincorporarse al programa, una vez cumplida dicha fecha, de aquellas personas que habían causado baja temporal, ya que la reincorporación está vinculada al plazo de solicitud de admisión, por lo que debería tener lugar necesariamente antes del 30-4-2018.

Para evitar esa situación desfavorable se modifica la norma, permitiendo –a partir del 4-8-2018- que, en los supuestos de baja temporal se pueda producir la reincorporación hasta que concluya el desarrollo del programa; es decir, mientras se mantenga la vigencia del mismo.

Empresas en dificultades: empresa que ejerce control sobre el empresario a efectos de despido colectivo

Introducción

A efectos del despido colectivo, el concepto de «empresa que ejerce el control sobre el empresario» engloba toda empresa vinculada a dicho empresario mediante relaciones de participación en el capital social de este o por otros vínculos jurídicos que le permitan ejercer una influencia determinante sobre los órganos de decisión del empresario y obligarlo a examinar o proyectar despidos colectivos.

Desarrollo

La cuestión consiste en determinar si el concepto recogido en la normativa europea (Dir 98/59/CE), de empresa que ejerce el control sobre otra que despide a toda o parte de su plantilla en un procedimiento de despido colectivo, debe interpretarse únicamente sobre la base de un relación de iure (empresa cuya influencia está asegurada mediante una participación accionarial y derechos de voto) o si basta también con una relación de facto (p.e., mediante la facultad de impartir instrucciones por parte de personas físicas), en un supuesto en el que la decisión de despedir había sido adoptada por una empresa “de un nivel más alto” dentro del grupo de sociedades en que estaba encuadrada la empresa que realizaba los despidos.

La relación jurídica, de iure, no es necesariamente determinante, sino que la relación entre empresas, de facto, también puede ser relevante, no siendo necesario que exista un control jerárquico de una sobre otra, que quien decide que se despida no sea necesariamente dominante en su posición sobre la empresa que es la que realmente tramita y procede a los despidos, si bien es obligado que la primera le exponga los motivos que deberán llevar a la segunda a adoptar tal decisión. Debe existir, pues una relación entre la empresa que tiene el control y el empresario que dé a la primera un motivo paraproporcionar la información necesaria con fines consultivos, relación que debe implicar, de una forma u otra, algún tipo de vínculo en forma de incentivo en la empresa que tiene el control para proporcionar la información que permite que se lleve a cabo una consulta en condiciones adecuadas. La forma obvia que puede adoptar dicho incentivo es el impacto financiero que puede tener el incumplimiento en su participación en el empresario. Las dos entidades deben compartir los mismos intereses comerciales bien en forma de una estructura societaria (de iure) o de un vínculo contractual o fáctico (de facto), representado por una participación patrimonial común. Dicha participación no tiene por qué revestir la forma de propiedad legal. Puede ser directa o indirecta y no se precisa que sea exclusiva. Basta la titularidad parcial de dicha participación, lo cual exige determinar si esa participación es o no suficiente para equipararse al control.

Sí cabe una determinada interpretación del concepto de empresa que ejerce el control sobre aquella que es la que despide, cuál es que engloba toda empresa que, en virtud de la pertenencia al mismo grupo o de una participación en el capital social que le confiere la mayoría de los votos en la junta o en los órganos de decisión del empresario, puede obligarlo a adoptar una decisión de examinar o proyectar despidos colectivo.

Ese control, a los efectos de interpretación de la Dir 98/59/CE art.2.4, no puede basarse en criterios meramente fácticos, como la existencia de un interés patrimonial común entre el empresario y la otra empresa o el del interés propio de la empresa en cumplir las obligaciones de información, consulta y notificación establecidas en la Dir 98/59, ya que ello puede obligar al órgano jurisdiccional nacional, si debiera tener en cuenta tales criterios en su examen de la existencia o no de control de una empresa sobre otra, a realizar laboriosas investigaciones y llevar a resultados aleatorios, tales como los relativos a la apreciación de la naturaleza y la intensidad de los diferentes intereses comunes a las empresas de que se trate, lo cual podría ser contrario al principio de seguridad jurídica. Una mera relación contractual, en la medida en que tal relación no permita a una empresa ejercer una influencia determinante sobre las decisiones de despido adoptadas por el empresario, no puede considerarse suficiente para demostrar que existe una relación de control en el sentido de la Dir 98/59/CE art.2.4.

Así pues, el concepto de «empresa que ejerce el control sobre el empresario» engloba toda empresa vinculada a dicho empresario mediante relaciones de participación en el capital social de este o por otros vínculos jurídicos que le permitan ejercer una influencia determinante sobre los órganos de decisión del empresario y obligarlo a examinar o proyectar despidos colectivos.


ÍNDICE

Cambio de empresario: Subrogación convencional y responsabilidad solidaria

Contrato de trabajo: Adaptación urgente del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos

Desempleo: Modificación de la regulación de la reincorporación al Programa de Activación para el Empleo en los supuestos de baja temporal

Empresas en dificultades: Empresa que ejerce control sobre el empresario a efectos de despido colectivo

Maternidad: Subsidio para cuidado de menor con enfermedad grave

Negociación colectiva: Pérdida de vigencia de un convenio colectivo cuando existe otro de ámbito superior

Prestaciones por fallecimiento: Posibilidad de incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad para mayores de 65 años

Procedimiento laboral: Nuevas recomendaciones del Tribunal de Justicia sobre planteamiento de cuestiones prejudiciales

Salario: Responsabilidad del FOGASA en caso de extinción del contrato derivada de la decisión de la empresa de traslado del trabajador

Trabajo a tiempo parcial: Nuevo cálculo de la duración de la prestación por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial


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