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Al hilo de ello, conviene señalar que durante el período de esta excedencia voluntaria no se tiene derecho a salario, inclusive el proporcional a las pagas extraordinarias y, por tanto, tampoco se tiene derecho a vacaciones . De hecho, la legislación española ya lo contemplaba de la misma manera.
El tribunal europeo considera que este tipo de permiso es voluntario, puesto que el trabajador no se encuentra limitado para realizar su cometido por cuestiones físicas o psíquicas. El derecho comunitario sí que contempla el derecho de un trabajador a cuatro semanas de vacaciones al año en el que caso de que haya trabajado de manera efectiva. A no ser que su labor se haya truncado por una baja por enfermedad, maternal o de otra índole, pero no por excedencia voluntaria.
El TJUE ha realizado este dictamen a raíz de una sentencia de una trabajadora rumana, quien tras haber disfrutado de su baja maternal, del permiso parental para cuidar de su hijo y de 30 días de vacaciones retribuidas, solicitó cinco días más de vacaciones (pues en Rumanía son 35 días). Sin embargo, la empresa le negó los 5 días restantes.
La resolución dictada en Rumanía fue impugnada y el magistrado preguntó al Tribunal de la Unión Europea por la legislación comunitaria al respecto. El TJUE ha resuelto que no se considera “trabajo efectivo”. Con lo que los días de excedencia voluntaria por permiso parental no computan en el cálculo de las vacaciones y la sentencia afecta a todos los países de la unión Europea.
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