Con la descarga de este ebook jurídico sobre Tiempo de trabajo: horas extraordinarias y horas complementarias encontrarás respuestas sobre la duración de la jornada de trabajo y el trabajo efectivo. En él se tratan cuestiones como:
1. Introducción
La duración de la jornada de trabajo ordinaria es la pactada en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Su duración máxima no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En consecuencia, se ha estimado en 1.826 horas y 27 minutos de trabajo
(resultado del promedio de 40 horas semanales con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y anuales y los festivos).
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas.
Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo,
incluido, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
2. Horas extraordinarias
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso, sobre su duración máxima legal.
La realización de horas extraordinarias es voluntaria, excepto en los siguientes supuestos:
a) Si lo pactaron en el contrato de trabajo. Es válido incluir una cláusula indicando que el trabajador acepta la realización de horas extras cuando la empresa así lo necesite (por ejemplo, si a final de año es necesario realizar el inventario).
b) Si el convenio colectivo obliga a su realización en determinados supuestos. Por ejemplo, cuando la empresa reciba pedidos imprevistos cuya no realización produzca perjuicios.
c) Cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes –fuerza mayor-. Por ejemplo, si una empresa se inunda y necesita que sus trabajadores realicen horas extraordinarias para volver a la normalidad.
Si se cumple alguna de las situaciones descritas y el trabajador se niega a hacer las horas extras, su actitud supone un incumplimiento contractual,
por lo que la empresa puede sancionarle.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se debe optar entre:
– abonar las horas extraordinarias, cuyo valor en ningún caso podrá ser inferior al de una hora ordinaria;
– compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
No cabe su compensación o absorción con ningún otro concepto salarial diferente.
a. Límite máximo (ET art.35.2)
El número de horas extraordinarias no puede superar las 80 al año. No computan en el límite en las siguientes horas extraordinarias:
– realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como horas extraordinarias;
– compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización;
– realizadas por trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato, realizan una jornada -en cómputo anual- inferior a la jornada general de la
empresa: el número máximo de horas extraordinarias debe reducirse en proporción a su jornada de trabajo.
b. Prohibiciones (ET art.6.3 y 36.1; RDLeg 5/2000 art.7.5, 8.4 y 40, disp.adic.1ª)
Está prohibida la realización de horas extraordinarias a los siguientes colectivos de trabajadores:
– menores de 18 años;
– trabajadores nocturnos, con algunas excepciones;
– vinculados a la empresa mediante un contrato para la formación y el aprendizaje;
– trabajadores a tiempo parcial, salvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
c. Cotización (LGSS art.149; RD 2064/1995 art.23.2.g y 3; L 3/2017 art. 106.dos.3; RDL 3/2016 art.9 y 10; OM ESS/106/2017 art.5)
Las horas extraordinarias no se computan en la base de cotización a la Seguridad Social, excepto para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Además, la remuneración por horas extras está sujeta a una cotización adicional destinada a incrementar los recursos generales del sistema de Seguridad Social.
Durante el año 2017, esta cotización adicional se efectúa mediante la aplicación de los siguientes tipos de cotización:
– para las horas motivadas por fuerza mayor: el 14%, del que el 12% es a cargo de la empresa y el 2%, a cargo del trabajador;
– para las horas extraordinarias en general: el 28,3%, del que el 23,6% es a cargo de la empresa y el 4,7%, a cargo del trabajador.
Con carácter general, la cotización por horas extraordinarias no se computa para determinar la base reguladora de las prestaciones por contingencias
comunes (IT, jubilación, etc.), y sí se a efectos de la prestación de IT por accidente de trabajo.
1. Introducción
2. Horas extraordinarias
3. Horas complementarias
4. Esquemas resumen
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