PERSPECTIVA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Para Ana Ercoreca, Presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, desde esta perspectiva, la característica principal del teletrabajo es la voluntariedad.
El RDL 28/2020 modifica la LISOS art.7.1 para introducir una nueva infracción grave:
No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
La sanción de esta infracción oscila desde los 626 € a los 6.250 €.
Además de esta nueva tipificación, la ITSS sigue velando por el cumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores, también en el trabajo a distancia, pudiendo resultar de aplicación la mayoría del resto de infracciones y sanciones del orden social (LISOS).
Respecto al trabajo a distancia se prevé conflictiva la evaluación de riesgos laborales cuando el trabajador desempeñe su trabajo desde casa, ya que resultará relevante si el trabajador da su consentimiento, o no lo da, a permitir la entrada a su domicilio. Se debe comprobar que los medios que utilice el trabajador son aptos para el trabajo que realiza.
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