Vales de comida y teletrabajo
Siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos, está exenta la entrega de vales-comida a trabajadores. Una asociación agrupa empresas emisoras de vales de servicios, como vales de comida, que se entregan por determinadas empresas como retribución a sus empleados, para costear los gastos en comidas en que incurren dichos empleados, eleva consulta a la DGT con las siguientes dudas:
Si pueden considerarse como exentos los vales de comida entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan su función total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo, y asimismo, si es aplicable en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas.
También plantea si los gastos de llevanza de la comida al domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la exención.
La Dirección General establece que el uso de los vales-comida para empleados en teletrabajo o con jornada continua, cumpliéndose con los requisitos reglamentariamente establecidos, se estaría ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios. Respecto de los gastos de llevanza de la comida al domicilio, resulta indiferente si los mismos se facturan por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, o bien se facturan de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedando en ambos casos incluidos en la exención, si bien, el importe total exento de esta fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa no puede superar el referido límite de 11 euros diarios.
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