El Boletín Oficial del Estado de los días 29 y 30 de diciembre de 2021 han alumbrado hasta cuatro normas con rango de Ley que, de uno u otro modo, han venido a alterar la regulación propia de las relaciones laborales y de protección social. Las páginas que siguen pretenden realizar un primer inventario de ellas, a caballo entre la mera reproducción sintética y el estudio pormenorizado. Esa modesta finalidad y la premura con que están confeccionadas explica que se haya optado por prescindir de apoyos bibliográficos o referencias a declaraciones de responsables políticos e interlocutores sociales.
Aunque es innegable que la atención debe dirigirse de manera prioritaria hacia la identificada como “Reforma Laboral” (el RDL 32/2021), parece prudente no menospreciar la relevancia que posee la norma dirigida a paliar la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021). Desde la óptica aquí asumida (regulación del contrato de trabajo) desempeñan un papel secundario tanto la Ley sobre reforma de las pensiones (Ley 21/2021) cuanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 22/2021). La contemplación conjunta de todas las innovaciones no solo es conveniente sino que permite detectar conexiones o disfunciones de alcance práctico.
1. La nueva “Reforma laboral”.
Mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo el legislador de urgencia asume el contenido del Diálogo Social que se ha venido desarrollando en los meses precedentes. Hay que llamar la atención sobre el régimen transitorio aplicable a buena parte de los cambios introducidos. Son los siguientes.
A) Prioridad de la contratación por tiempo indefinido.
B) Potenciación del contrato de fijeza discontinua (art. 16 ET).
C) Contrato a tiempo parcial
D) Contratos formativos.
E) Contratos “indefinidos adscritos a obra” en la construcción.
F) Contratos de duración determinada
G) Convenio aplicable a empresas contratistas.
H) ERTEs por fuerza mayor o causas ETOP (art. 47 ET).
I) Mecanismo RED (art. 47 bis ET).
J) Extinción de contratos temporales (art. 49.1.c ET).
K) Prioridad del convenio colectivo de empresa (art. 84.2 ET).
M) Inspección de Trabajo.
N) Salario Mínimo Interprofesional.
I. Introducción.
1. La nueva “Reforma laboral”.
2. La reducción de temporalidad en el empleo público.
3. La “reforma de las pensiones”.
II. Inventario de las reformas laborales introducidas por el RDL 32/2021.
1. Cuestiones generales.
2. Prioridad de la contratación por tiempo indefinido.
3. Potenciación del contrato de fijeza discontinua (art. 16 ET).
4. Contrato a tiempo parcial.
5. Contratos formativos.
6. Contratos “indefinidos adscritos a obra” en la construcción.
7. Contratos de duración determinada.
8. Contratas y subcontratas.
9. ERTEs por fuerza mayor o causas ETOP (art. 47 ET).
10. Mecanismo RED (art. 47 bis ET).
11. Extinción del contrato de trabajo.
12. La negociación colectiva.
13. Inspección de Trabajo.
14. Salario Mínimo Interprofesional.
15. Modificaciones LISOS.
16. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social.
17. Modificación de la Ley de ETTs.
18. Modificación de la Ley de Empleo.
III. La temporalidad en el sector público tras la Ley 20/2021 de 8 diciembre.
1. Cuestiones generales y formales.
2. Principios inspiradores de la Ley.
3. Reiteración de los principios que presiden el acceso al empleo público de tipo laboral.
4. Control de la temporalidad en el empleo público.
5. Especial consideración de las interinidades por vacante.
6. El proceso de estabilización de empleo temporal.
7. Medidas complementarias.
IV. Efectos de la reforma del sistema público de pensiones (Ley 21/2021) sobre las relaciones laborales.
1. El sistema de Seguridad Social y el “Pacto de Toledo”.
2. Objetivos y contenido de la Ley 21/2021.
3. Cláusulas convencionales sobre jubilación forzosa.
4. Otras medidas indirectamente relacionadas con las relaciones laborales.
V. Innovaciones laborales de la LPGE para 2022.
1. Cuestiones introductorias.
2. Ampliación de la reducción de jornada por guarda de menor.
3. Atribución del orden contencioso de la materia sobre actos preparatorios de la contratación laboral pública.
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