¿Implantar el registro horario permite modificar la jornada de los trabajadores?
El TSJ Galicia declara nula la decisión empresarial de eliminar el horario reducido de los días 24 y 31 de diciembre tras la implantación del registro de jornada. El que la reducción horaria no esté prevista en los acuerdos colectivos y que haya sido autorizada por personas no competentes para ello no impide que se trate de una condición más beneficiosa (TSJ Galicia 29-12- 20, EDJ 818462).
Desde hace más de 20 años, los trabajadores de la empresa, una entidad bancaria, disfrutan los días 24 y 31 de diciembre de un horario reducido en 1 hora respecto del horario habitual. Este tiempo de trabajo adelantado tiene carácter retribuido y no recuperable. Esta práctica venía avalada por los directores de las oficinas o directores de zona que no tenían competencias en materia de permisos y vacaciones, ya que tal función correspondía a los responsables de recurso humanos. Sin embargo, no existe ningún tipo de ocultación (incluso poniendo carteles del horario reducido avisando a los clientes).
Tras la entrada en vigor del registro horario (RDL 8/2019), la empresa implementa una herramienta informática sobre registro de jornada y desconexión digital en la que, en aplicación del convenio colectivo, se señala que el horario de salida durante esos días debe ser el habitual.
El TSJ considera que no es creíble que los responsables con capacidad de decidir no tuvieran conocimiento de esta práctica, en tan largo periodo de tiempo. Por tanto, estima acreditada la existencia de una condición más beneficiosa. Para el TSJ la modificación realizada por la empresa tras la implantación del registro diario de jornada tiene un carácter sustancial, realizada sin respetar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41.1). Por lo tanto, es declara nula.
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