Uso obligatorio de traje y corbata ¿Quién debe abonarlos?
Exigir a los trabajadores la utilización de traje y corbata con la finalidad de obtener una imagen de decoro entre sus empleados es una práctica lícita, siempre que no se sobrepasen las reglas de trato social comúnmente admitidas. A pesar de su obligatoriedad, la empresa no debe hacerse cargo de su abono al diferenciar el TSJ entre esta vestimenta y los equipos de protección y los uniformes, que siempre son cargo del empresario.
TSJ Málaga 19-11-15, EDJ 265421
El trabajador presta servicios para una entidad aseguradora como tramitador de siniestros. Sus funciones implican relaciones externas con médicos, abogados, lesionados, investigadores y entidades aseguradores. La empresa cuenta con un manual de vestimenta profesional de obligado cumplimiento para los empleados que establece, que en los entornos de trabajo en los que sea continuada o frecuente la presencia de clientes o de terceras personas externas a la organización, la vestimenta para los hombres se caracteriza por traje de chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales.
El trabajador presenta demanda de procedimiento ordinario solicitando que se declare su derecho a que la empresa le facilite la vestimenta y calzado que se le exige en el contrato de trabajo o subsidiariamente a que se le abone la cantidad de 1.600 euros por su valor y se declare su derecho a no usar esta vestimenta. El juzgado de lo social desestima la demanda y el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
El TSJ considera, que el convenio colectivo aplicable a la empresa diferencia entre las prendas de trabajo y los equipos de protección que la empresa debe facilitar a sus trabajadores y la indumentaria del personal que tenga trato con clientes o terceras personas ajenas a la empresa, como son los de oficinas centrales, red comercial y de servicios.
Mientras que la primera vestimenta se refiere a los uniformes y equipos de protección necesarios para desarrollar la prestación de servicios con una imagen corporativa homogénea, que deben ser facilitados por la empresa para evitar que el trabajador tenga que realizar un desembolso, en ocasiones importante en atención a la naturaleza del equipo de protección. Cuestión distinta son las normas de estilo de vestimenta profesional ya que están dirigidas a los trabajadores que no deben acudir al trabajo en régimen de uniformidad y que, por su contacto con clientes y terceras personas ajenas a la empresa, está interesada en mantener determinada imagen exterior.
El TSJ considera que esta exigencia de la empresa es legítima ya que la finalidad es perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepase, claro está, las reglas de trato social comúnmente admitidas. Considera que si el trabajador ha aceptado la prestación de servicios en dicho régimen de indumentaria, que ni limita ni lesiona el derecho al honor, dignidad o propia imagen del trabajador, no puede ahora intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria.
Por ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia de juzgado de lo social.
Síntesis
Uso obligatorio de traje y corbata. ¿Quién debe abonarlos?
¿Se puede obligar a una trabajadora a ir maquillada al trabajo?
Imponer el uso de zapatos de tacón es discriminatorio
Consejos
El traje te lo pagas tú
No sin mi barba
Yo decido el uniforme
Cuestiones a recordar
Vestuario e imagen del trabajador. Pronunciamientos jurisprudenciales
Derecho a la propia imagen en el ámbito laboral
Discriminación por razón de sexo
Ejemplos y formularios
Manual de vestimenta a implantar en la empresa
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