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Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas

Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas
Aparición: 14/01/2016
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  • eBook jurídico gratuito que te ayudará a  conocer mejor el sistema por el cual, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) factura las cotizaciones sociales a las empresas y estas ingresan la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico.
  • Sintetiza la Ley 34/2014 de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social que modifica la LGSS para introducir el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas.
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EXTRACTO

Síntesis sobre la liquidación directa de cuotas

La Ley 34/2014, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social modifica la LGSS para introducir el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas.

Mediante este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) factura las cotizaciones sociales a las empresas y estas ingresan la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico.

El procedimiento se inicia por solicitud del empresario que debe efectuarse entre el primero y penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. La TGSS efectúa el cálculo de la liquidación de cada trabajador en función de los datos de que ya disponga, de la que obre en poder de otros organismos y de los que deben aportar los empresarios en cada período de liquidación. A estos efectos, se establece la obligación de todas las entidades públicas (INSS, SEPE, mutuas…) y de quienes ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas de suministrar a la Administración de la Seguridad Social los datos, informes o antecedentes que precise para el adecuado ejercicio de sus funciones liquidatorias y recaudatorias. El empresario, por su parte, debe transmitir por medios electrónicos los datos que permitan a la TGSS realizar el cálculo.

Una vez practicada la liquidación, el empresario puede solicitar su rectificación aportando datos distintos de los inicialmente transmitidos. En este caso solo se considera que el empresario está al corriente de sus obligaciones de solicitud de liquidación y de aportación de la documentación necesaria si es posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración.

Mediante este nuevo sistema de liquidación de cuotas, la TGSS aplicará también las deducciones que correspondan a los trabajadores, y realizará la compensación de las prestaciones abonadas a los trabajadores en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación. Para ello, el TGSS tendrá en cuenta los datos que reciba de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.

La implantación de este sistema se efectuará de forma gradual. Inicialmente coexistirá con el sistema de autoliquidación y con el sistema de liquidación simplificada establecido para la determinación de las cuotas de los trabajadores cuando corra exclusivamente a su cargo la obligación de cotizar. Progresivamente, el sistema de autoliquidación se irá sustituyendo por el de liquidación directa a medida que la TGSS dicte las resoluciones de incorporación al sistema de los sujetos responsables de cotizar. Una vez notificada la resolución correspondiente, el empresario deberá incorporarse al nuevo sistema a partir del día primero del mes siguiente a la notificación. El nuevo sistema se aplicará obligatoriamente a partir del tercer mes natural siguiente a la incorporación, para la determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. Hasta ese momento seguirá siendo de aplicación el sistema de autoliquidación. No obstante, el empresario podrá optar por aplicar el sistema de liquidación directa antes, en cuyo caso no podrá volver a utilizarse el sistema de autoliquidación de cuotas.

Este sistema no es aplicable a los trabajadores que no figuren en alta en la Seguridad Social durante el período a liquidar, aunque la empresa hubiera facilitado sus datos al efecto.


ÍNDICE

  • Liquidación directa de cuotas
  • Modificaciones en el sistema de liquidación de cuotas
  • Modificaciones normativas en materia recaudatoria
  • Sistemas de liquidación de cuotas
  • Sistema de cotización más ágil

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