Bases de cotización
A partir del 1-1-2021, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.070,10 €/ mes y la base mínima es de 944,40 €/mes. La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2021, conforme a las reglas que se indican:
a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:
– trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
– trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 €/mes. Su base de cotización es inferior 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2021, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2021, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes. No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes;
– superior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 944,40 €/mes y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º)
– Cotización en el RETA durante 2021
– Medidas de contingencia previstas en materia de coordinación de la Seguridad Social por el legislador español frente al Brexit.
– Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2021
– Revalorización de pensiones para 2021
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