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Cuaderno de Novedades Sociales 2018

Cuaderno de Novedades Sociales 2018
Aparición: 05/02/2018
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  • En este ebook gratuito podrás encontrar un análisis exhaustivo de las principales novedades sociales más destacadas que serán aplicadas durante este año 2018.
  • Se incluyen novedades sobre el despido improcedente, el despido colectivo, o los recargos por ingresos fuera de plazo, entre otras.
  • También incluye las modificaciones en el nuevo Reglamento del Sistema de Formación Profesional o las bonificaciones por alta de trabajadores autónomos.

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Más sobre Cuaderno de Novedades Sociales 2018

EXTRACTO

Consideración de despido colectivo

Introducción

Una modificación unilateral en perjuicio de los trabajadores, por iniciativa del empresario, de las
condiciones de retribución que, en caso de negativa del trabajador a aceptarla, determina la extinción del contrato de trabajo, puede ser calificada como «despido», a efectos del cómputo de los umbrales para considerar el despido colectivo. El empresario está obligado a tramitar las consultas con los representantes de los trabajadores cuando planea llevar a cabo ese tipo de modificación unilateral de las condiciones de retribución, siempre que concurran los requisitos establecidos para que los despidos sean considerados colectivos.

Desarrollo

La directiva comunitaria sobre despidos colectivos (Dir 98/59/CE art.1.1) establece que, a efectos del cálculo del número de despidos que determinan si éstos superan los umbrales para ser considerados como despidos colectivos o no, se asimilan a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5. Cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, debe consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo.
Una modificación unilateral en perjuicio de los trabajadores por iniciativa del empresario de las condiciones de retribución que, en caso de negativa del trabajador a aceptarla, determina la extinción del contrato de trabajo, puede ser calificada como despido, a efectos de dicho cómputo de las extinciones producidas que determinan si se superan estos umbrales.
Esto implica que el empresario debe realizar el procedimiento de consultas obligatorio con los representantes en el momento en que planee llevar a cabo modificaciones unilaterales, en perjuicio de los trabajadores, de las condiciones de remuneración, que, en caso de rechazo por parte de estos últimos, suponga el cese de la relación laboral.
Puesto que una decisión que supone una modificación de las condiciones de trabajo puede evitar los despidos colectivos, el procedimiento de consulta con los representantes debe iniciarse en el momento en que el empresario planea realizar tales modificaciones.

TJUE 21–9–17, asunto C-429/16

Nuevo reglamento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Introducción

A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los rabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Desarrollo

Desde el 6-7-2017 está en vigor el desarrollo reglamentario de la Ley reguladora el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (L 30/2015), salvo lo referente a la formación programada por las empresas, que va a ser de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir del 1-1-2018, manteniéndose la actual regulación en materia de formación de demanda (ver nº 3894 s. Memento Social 2017). Asimismo, la normativa anterior va a ser de aplicación a partir del 1-1-2018, y hasta tanto no se desarrolle el presente real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior.
La nueva normativa, de aplicación en todo el territorio nacional, tiene por objeto esencialmente la regulación de:
– las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, diferenciándose en este sentido –frente a la regulación anterior que solo distinguía una formación de demanda y otra de oferta– tres tipos de formación: la formación programada por las empresas, la oferta formativa para trabajadores ocupados y la oferta formativa para trabajadores
desempleados;
– los requisitos y límites de las acciones formativas así como sus destinatarios;
– la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, y;
– el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

A partir del 6-7-2017, quedan derogadas expresamente:
a) El RD 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
b) El RD 357/2006 art.2.1.k), por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional
ocupacional.
Es de destacar en el nuevo reglamento el desarrollo de las siguientes cuestiones generales.

Acciones formativas y áreas prioritarias

(RD 694/2017 art.3)

Se especifica que la oferta formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad debe tener carácter modular, sin perjuicio de poder ofertarse
de forma completa, con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.
Por su parte, en la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, las acciones formativas deben referidas a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, y su duración, contenidos y requisitos de impartición han de ser los establecidos en el mismo, no siendo obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, cuyas acciones formativas son las que determinen las propias empresas.
A efectos de la programación formativa se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como
a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas
con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, debiendo los servicios públicos de empleo especificar en cada convocatoria las acciones
formativas que tengan carácter prioritario.
Se limita la participación de un trabajador en acciones formativas a 8 horas diarias como máximos, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso,
el número de horas destinadas a las acciones formativas deberespetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Modalidades y límites de impartición

(RD 694/2017 art.4)

Respecto de la modalidad de teleformación, el nuevo reglamento señala que:
– se considerar tal cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20%
de su duración total;
– esta modalidad de impartición debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso, y;
– como mínimo, debe haber un tutor por cada 80 participantes.
Respecto a la modalidad presencial:
– debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su eguimiento y evaluación;
– se debe organizar en grupos de 30 participantes como máximo; en la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo ha de ser
de 25 participantes.

Destinatarios de las iniciativas de formación

(RD 694/2017 art.5)

Debe distinguirse:
1. En la formación programada por las empresas se reproducen los destinatarios previstos en la ley (asalariados, trabajadores que accedan a la situación de desempleo y trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato) exigiéndose en caso de asalariados que las empresas o en entidades públicas coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Asimismo, pueden participar en esta iniciativa de formación en las condiciones que se determinen, los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto deformación profesional.
2. En la oferta formativa para trabajadores ocupados pueden participar:
– los trabajadores señalados en el anterior núm.1;
– los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional;
– los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén
relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias
sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo;
– las personas desempleadas señaladas en el siguiente núm.3 en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento, sin que dicha participación pueda superar, en cualquier caso, el 30% del total de participantes programados;
– los trabajadores pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa para trabajadores ocupados, pueden participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10% del total de participantes programados sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla.
3. En la oferta formativa para trabajadores desempleados pueden participar las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes
de empleo en los servicios públicos de empleo, eximiéndose de dicho requisito cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y otorgándose prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación.
4. En los permisos individuales de formación pueden participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades
públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto
de formación profesional.
5. En la formación en alternancia con el empleo pueden participar los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores
desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de la formación dual inherente a los contratos para la formación y el
aprendizaje y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.
Asimismo, pueden participar en las acciones de formación profesional para el empleo los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
En el ámbito de la formación profesional para el empleo, en la iniciativa de formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de formación de iniciativa privada dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad pueden participar los trabajadores ocupados o desempleados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. Asimismo, pueden participar en esta iniciativa aquellos trabajadores que no cumpliendo estos requisitos realicen acciones formativas de competencias clave que den acceso a los mismos.

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

(RD 694/2017 art.6)

Como novedad, el reglamentoexige que las entidades de formación adopten por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes
frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, debiendo cubrir tales medidas el
período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos.
Si suscriben una póliza deseguro de accidentes (considerándose ese gasto como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación)
para los participantes que realicen formación presencial o el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, o las prácticas
profesionales no laborales en empresas, dicha póliza puede incluir también la responsabilidad civil frente a terceros. Puede optarse por suscribir una póliza
de seguros colectiva.
En todo caso, el SEPE y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

Acreditación de las competencias profesionales adquiridas

(RD 694/2017 art.7)

Debe distinguirse:
1. Si la formación va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acredita mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables.
Cuando los participantes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o
varias unidades de competencia del mismo, reciben una certificación de los módulos superados, que tiene efectos de acreditación parcial acumulable.

Los certificados de profesionalidad y, en su caso, las acreditaciones parciales acumulables se incluyen en los correspondientes registros y se reflejan en la
Cuenta de Formación del trabajador.
2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, debe entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la
modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin
evaluación positiva se les entrega un certificado de asistencia a la misma.
El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma debe ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, por
la entidad responsable de impartir la formación a las personas participantes en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Financiación de las acciones formativas

(RD 694/2017 art.7)

Como novedades deben destacarse estas cuestiones:
1. Cuando las Administraciones Públicas competentes opten por aplicar el régimen de concesión de subvenciones, estas se deben por las bases reguladoras
que se establezcan mediante orden del titular del MESS que van a resultar de aplicación a las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo.
2. La iniciativa de formación no financiada con fondos públicos se puede dirigir tanto a las acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad como a las dirigidas a la obtención de competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados. En estos supuestos, la autorización, seguimiento y evaluación de estas acciones formativas se debe llevar a cabo en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo reguladora de los certificados de profesionalidad.
A los efectos de la financiación de formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, dicha red está constituida por: a) Los centros integrados públicos de formación profesional; b) Los centros públicos del sistema educativo que ofertan formación profesional; c) Los Centros de Referencia Nacional; d) Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo; e) Los centros públicos de formación de adultos, de conformidad con la regulación que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; f) Las Universidades públicas, de conformidad con la regulación que establezca
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Dichos centros de la red pública pueden participar en los programas de cualificación y reconocimiento profesional para trabajadores ocupados

RD 694/2017 art. 1 a 8 y disp.adic.2ª, disp.trans.1ª.2 y disp.derog, BOE 5-7-17


ÍNDICE

1. Modificación del régimen de bonificaciones por nuevas altas de trabajadores autónomos (tarifa plana)

2. Videovigilancia oculta y derecho a la intimidad de los trabajadores

3. Despido por transgresión de la buena fe por hurto, fuera de la jornada y lugar de trabajo, en una tienda de la cadena empleadora

4. Salarios de tramitación en la sentencia de despido improcedente que extingue la relación laboral por imposible readmisión

5. Despido colectivo sin llegar a los umbrales que marca la ley

6. Consideración de despido colectivo

7. Nuevo reglamento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

8. Concentración plurianual en el contrato a tiempo parcial del jubilado parcialmente

9. Despido de trabajadora sometida a fecundación in vitro

10. Alegación de derechos fundamentales en el marco de un proceso ordinario y acceso al recurso de suplicación.

11. Recargos por ingresos fuera de plazo

12. Cambio de criterio en la obligación de registro diario de la jornada


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