El contenido de este eBook te ofrece 10 Consejos para optimizar la gestión de los Recursos Humanos. En él, podrás encontrar artículos sobre las siguientes cuestiones:
– Impugnación de alta médica.
– Nuevos contratos de duración determinada.
– Cómputo anual o mensual del SMI.
– Reingreso tras excedencia voluntaria.
– Permiso por asuntos propios.
– Etc.
El TS analiza si la mejora voluntaria es compensable y absorbible con los incrementos y atrasos derivados de la aplicación de un nuevo convenio -oficinas y despachos de Bizkaia-, en sustitución del aplicado anteriormente -estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública-.
Se permite la compensación de la mejora voluntaria con los incrementos salariales derivados de la aplicación de un nuevo convenio. La homogeneidad que se exige para permitir la compensación debe entenderse como la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base (TS 11-5-22, EDJ 588435).
El TS recuerda que el mecanismo compensatorio únicamente es viable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva. Señala que el concepto de homogeneidad no puede llegar a confundirse con una igualdad esencial, sino que se limita a la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales que contempla el ET art.26.3 (condiciones personales, trabajo realizado, situación y resultados de la empresa) o al propio salario base.
Y la mejora voluntaria, al no venir referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, debe reconocérsele la homogeneidad necesaria con los incrementos derivados del convenio colectivo, sin que exista ninguna previsión contraria a la posibilidad de compensación.
El TS considera que no impiden esta conclusión las siguientes cuestiones:
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