30 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 30-6-26 al día 6-7-26
Convenios colectivos
Un acuerdo colectivo de empresa recoge las tablas salariales que fijan el salario, para cada grupo y nivel, en cómputo anual. Para determinar conceptos como la hora extraordinaria, utiliza el valor de la hora ordinaria que calcula dividiendo el salario base por convenio entre 360 días, y posteriormente entre 8 horas. La representación sindical, disconforme con esta fórmula, solicita que el valor de la hora ordinaria sea el resultado de dividir el salario bruto anual entre la jornada anual ordinaria.
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el valor fijado en el acuerdo colectivo respecto del valor de las horas extraordinarias, respeta los mínimos legales y las normas del convenio colectivo.
Para el TS, el valor de la hora resultante del cálculo empleado en el acuerdo colectivo no se corresponde con el valor real de la hora de trabajo efectivo. Conforme a ese cálculo se está partiendo de una jornada diaria de 8 horas que se realizaría durante 360 días del año, sin ningún tipo de vacaciones o descanso. La forma correcta de cálculo es dividiendo el salario anual entre la jornada anual.
Recuerda que el valor de la hora extraordinaria no puede ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria (ET art.35); y que las partes están obligadas a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, aunque no a cuantificarlo (Carta Social Europea revisada art.4).
Conforme a estos criterios, la hora extraordinaria realizada por cada trabajador tiene un valor mínimo legal: el de la hora ordinaria. El valor de esta se calcula dividiendo el salario anual, con todos los complementos que sean aplicables, entre la jornada anual realizada por el mismo. De este modo, con base en esta fórmula, se analizan las tablas salariales, destacando como ejemplo que, para un salario anual de 30.300 euros, establecen un valor de hora extraordinaria de 17,88 €. Esta cuantía es inferior al valor de la hora ordinaria que debe aplicarse como módulo de cálculo y que se cuantifica en 18,36 euros (resultado de dividir el salario anual de 30.300 entre la jornada anual que el convenio colectivo establece en 1.650 horas).
En consecuencia, se declaran contrarias a derecho las tablas salariales fijadas por el pacto colectivo, en lo relativo al valor mínimo de la hora extraordinaria, debiendo reclamar cada trabajador (de forma individual) las diferencias que le correspondan con el valor real de su hora extraordinaria. TS 18-2-26, EDJ 519489
30 junio 2026
Convenios colectivos
21 abril 2026
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24 marzo 2026
El desarrollo reglamentario del RDL 3/2026 reproduce los importes en él establecidos para 2026 respecto de las cuantías mínimas, según la situación del beneficiario, y de la cuantía máxima de la pensión de incapacidad permanente.
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