Revocación del consentimiento para la realización de pruebas médicas

19 mayo 2026

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026

  • Revocación del consentimiento para la realización de pruebas médicas Se asimila a incomparecencia injustificada a reconocimiento médico la revocación del consentimiento para la realización de pruebas médicas adelantadas por la mutua. Esta actuación impide el control del estado de salud del trabajador, lo que determina la suspensión cautelar de la prestación económica de IT, salvo justificación válida de dicha revocación. MS nº 4462, 4560 MSS nº 3015 MIT nº 3168 MPR nº 1093
    6 El trabajador en situación de incapacidad temporal es citado por la mutua para prestar consentimiento para la realización, sin fecha concreta, de una resonancia magnética adelantada para la valoración de su estado. El mismo día revoca el consentimiento, manifestando querer seguir tratamiento en la sanidad pública. La mutua suspende la prestación económica de IT y el trabajador presenta demanda. La sentencia dictada en suplicación asimila a la incomparecencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos señalados por la mutua, la falta de prestación del consentimiento o su revocación para la realización de las correspondientes pruebas ya que el resultado es el mismo: la imposibilidad de su realización por la actuación unilateral no justificada del beneficiario, lo que impide el control de su estado o la pronta instauración del tratamiento. Y no justifica este proceder el hecho de que la prueba aún no estuviera autorizada por la inspección médica, ya que el consentimiento es un trámite necesario para realizar después la prueba y la oposición del trabajador por medio de la revocación impide su realización. Y el hecho de que el consentimiento sea voluntario y pueda ser revocado, es independiente de las consecuencias jurídicas de las que debe responsabilizarse el trabajador.Tampoco es suficiente, como justificación, que el trabajador estuviera citado para hacerse la resonancia en el SPS o que finalmente se la practicara en el ámbito privado. Lo relevante es que la actuación del propio interesado retrasa o impide la prueba promovida para acelerar el diagnóstico y valorar tratamiento o alta.TSJ Castilla-La Mancha 17-4-26, EDJ 585738

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