Requisitos y procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la dependencia en Ceuta y Melilla

13 enero 2026

Actualidad. 13 a 19 de enero de 2026

Requisitos y procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la dependencia en Ceuta y Melilla

Se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia en Ceuta y Melilla, sustituyendo la anterior regulación.

  • MS nº 5765
  • MPD nº 6490, 6520, 6555, 6462

La nueva regulación se basa en lo establecido por el SAAD Resol de 28-6-22EDL 2022/27722, sobre criterios comunes de acreditación y calidad. La norma establece que la acreditación administrativa es imprescindible para los centros y servicios privados, tanto concertados como no concertados, y se aplica únicamente en Ceuta y Melilla. Se define el procedimiento para la acreditación, que debe ser renovada cada 5 años y se gestiona por la Dirección provincial del IMSERSO.
La OM regula los requisitos comunes y específicos de calidad para distintos tipos de servicios: residenciales, centros de día y de noche, ayuda a domicilio, teleasistencia y asistencia personal. Se prevé un régimen transitorio para que los centros ya acreditados adecúen su funcionamiento antes del 31-12-2029.OM DCA/5/2026, BOE 15-1-25

También puede interesarte

15 julio 2025

Instrucciones sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social y socioformativo

A efectos de fijar criterios comunes para la emisión de los informes para las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo conforme al nuevo Reglamento de extranjería, que antes de concederlas ha de emitir la CCAA, o, en su caso, el Ayuntamiento, la Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado instrucciones relativas a su contenido, la naturaleza y competencia para su emisión y el régimen transitorio de los emitidos conforme al anterior Reglamento.

7 noviembre 2023

Plazo para extinguir los contratos por incapacidad del empresario y cierre de empresa

Es procedente la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente del empresario, aunque hayan transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y el cierre de la empresa. Este plazo se considera razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio. No impide esta consideración que durante un lapso de tiempo el empresario haya delegado en una trabajadora sus funciones, con la finalidad de buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.

19 septiembre 2023

Fijación de una cuantía global e indiferenciada como compensación por un pacto de no competencia

Es nulo y carente de validez un pacto de no competencia post contractual que confunde la compensación económica con el salario fijo al no constar su cuantía de manera separada en la nómina. La fijación de la compensación en términos claros y precisos es un requisito esencial para la validez y licitud del pacto.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog