13 octubre 2026
Modificación del porcentaje de teletrabajo
Cuando existe pacto colectivo vigente sobre teletrabajo o decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, su modificación exige acudir al procedimiento de descuelgue -si tiene eficacia de convenio estatutario- o al de MSCT -si tiene eficacia extraestatutaria-. Cuando no existe pacto colectivo vigente ni decisión unilateral del empresario, la modificación de los acuerdos individuales de teletrabajo requiere acuerdo individual con el trabajador.