Plazo para extinguir los contratos por incapacidad del empresario y cierre de empresa

7 noviembre 2023

Actualidad. 31 de octubre a 6 de noviembre de 2023

Plazo para extinguir los contratos por incapacidad del empresario y cierre de empresa

Es procedente la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente del empresario, aunque hayan transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y el cierre de la empresa. Este plazo se considera razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio. No impide esta consideración que durante un lapso de tiempo el empresario haya delegado en una trabajadora sus funciones, con la finalidad de buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.
  • 1El trabajador presta servicios para un establecimiento de hostelería. En diciembre de 2018, a la empresaria titular del negocio se le reconoce una incapacidad permanente absoluta. En enero de 2019, una de las trabajadoras asume las funciones de dirección, gestión comercial y representación legal propias de la titularidad de la empresa. El 11-10-2019, la trabajadora comunica a la empresaria su decisión irrevocable de dimitir en estas funciones. El 15-10-2019 la empresaria comunica a los trabajadores el cese de la actividad empresarial, con la correspondiente extinción de los contratos a causa de su situación de IPA, unido a un agravamiento de su enfermedad (ET art.49.1.g). Uno de los trabajadores interpone demanda contra la extinción de su contrato, que se estima en suplicación El TSJ considera que, habiendo pasado más de 10 meses desde la declaración de IPA de la empresaria, se generó en el trabajador la expectativa de continuar trabajando, a pesar de su incapacidad de la empresaria. Disconformes, al haber fallecido la empresaria, sus herederos interponen recurso de casación para la unificación de doctrina. El TS recuerda que, en su jurisprudencia, ya ha establecido lo siguiente:
  • 1. La incapacidad, jubilación o fallecimiento de empresario no justifican por sí solas la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal justificación requiere que las mismas ocasionen el cese del negocio. Por lo que, si éste continúa después, ya por haber sido transmitido a otra persona o entidad, ya por nombrar a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo.
  • 2. No es necesario que la jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario coincida con el cierre de la empresa y subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, ya que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad de ese plazo es facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión.
  • 3. La duración de este plazo depende de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiendo fijarse una regla general aplicable a todos los supuestos.
En el supuesto enjuiciado, aunque han transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y la extinción del contrato, el TS considera que se trata de un plazo razonable, ya que cumple con el objetivo de facilitar la transmisión o la liquidación y cierre del negocio. Además, no impide esta consideración que, durante un lapso de tiempo, la empresaria haya delegado sus funciones en otra persona con la intención de buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo. Por todo ello, el TS estima el recurso y concluye que la extinción del contrato y la decisión de poner fin a la actividad es una consecuencia de la situación de la incapacidad que padecía la empresaria, unido a su empeoramiento y al fracaso de la gestión encomendada a una de sus trabajadoras. TS 27-9-23, EDJ 709702Rec 4408/2021

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