Excedencia voluntaria y preferencia de ocupación de vacantes
1 septiembre 2026
El excedente voluntario tiene derecho a reincorporarse preferentemente en la empresa cuando, tras su solicitud de reingreso, esta ha transformado contratos temporales en indefinidos -aunque sea en aplicación de compromisos con la RLT- y, además, ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría, pues ello prueba la existencia real y estructural de puestos vacantes.
Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026
Excedencia voluntaria y preferencia de ocupación de vacantes
El excedente voluntario tiene derecho a reincorporarse preferentemente en la empresa cuando, tras su solicitud de reingreso, esta ha transformado contratos temporales en indefinidos, aunque sea en aplicación de compromisos con la RLT, y además ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría, pues ello prueba la existencia real y estructural de puestos vacantes.
MS nº 8820.1 12
Tras su excedencia voluntaria, un trabajador solicita su reincorporación a la empresa, que niega su reingreso alegando ausencia de vacantes de igual categoría. No obstante, posteriormente transforma varios contratos temporales en indefinidos, en ejecución de compromisos previos adquiridos en el seno de la negociación colectiva, y realiza numerosas contrataciones temporales y de fijos discontinuos para puestos similares.
La cuestión consiste en determinar si tiene derecho el trabajador en excedencia voluntaria a reincorporarse preferentemente en la empresa cuando esta ha transformado contratos temporales en indefinidos en virtud de previos compromisos con la legal representación de los trabajadores y, además, ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría.
El Tribunal Supremo recuerda que: 1. El derecho al reingreso del excedente es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa (ET art. 46.5). 2. Durante el tiempo en que dura la excedencia, el empresario es libre para disponer del puesto de trabajo: reorganizando y reasignando las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto del excedente, cubriendo el puesto con otros trabajadores, o incluso amortizando el puesto, o externalizando las funciones. 3. Pero si la cobertura de plazas se produce después de la solicitud de reingreso, entonces juega el derecho preferente del excedente, en cuanto que la situación pone de manifiesto la existencia de una necesidad de mano de obra permanente, esto es, de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso. 4. El derecho preferente del excedente al reingreso se antepone a la conversión de contratos temporales en indefinidos derivados de previos compromisos de la empresa, constituidos en el seno de la negociación colectiva. Para determinar la preferencia del excedente ha de analizarse, en cada supuesto, el procedimiento que ha utilizado la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso; de manera que prevalece el derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación.
En el caso analizado, resulta claro que la denegación por la empresa del reingreso fue indebida, en cuanto que, con posterioridad a dicha solicitud, la conversión de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos temporales y fijos discontinuos con la misma categoría implicaban la efectiva necesidad de cubrir el puesto de trabajo. En consecuencia, se reconoce el derecho de reingreso preferente del trabajador.
TS 16-6-26, EDJ 632517
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