Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026
Legitimación activa del sindicato firmante para impugnar un convenio colectivo
El sindicato que forma parte de la comisión negociadora y firmante de un convenio colectivo está legitimado activamente para impugnar dicho convenio por ilegalidad cuando considere que contiene disposiciones contrarias a la legislación vigente, sin que la participación en la negociación excluya su derecho a la tutela judicial efectiva. 5627 7665 4921
Uno de los sindicatos firmantes interpone demanda de impugnación del convenio colectivo por el que solicita que se declare ilegal la regulación sobre de permisos retribuidos incluida en el convenio por no ajustarse a lo previsto en el ET, tras una reforma legislativa. La cuestión que se plantea consiste en determinar si un sindicato que integró la comisión negociadora y firmó el convenio colectivo está legitimado activamente y tiene acción para impugnarlo por ilegalidad una vez registrado. La empresa se opone a considerar que la interposición de la demanda es contraria a la doctrina de los actos propios, ya que se trata de uno de los sindicatos firmantes. Considera, además, que la adaptación a la legalidad debe canalizarse a través de la comisión negociadora conforme a una cláusula del propio convenio. Se recuerda regulación sobre la legitimación activa en los supuestos de ilegalidad (LRJS art.17.2 y 165) ha sido interpretada por la jurisprudencia del TS (TS 15-2-18, EDJ 10141Rec 47/17; 20-9-02, EDJ 37372Rec 1283/01), que establece que la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo por ilegalidad corresponde a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas. Señala que esta regulación no excluye a los firmantes del convenio colectivo de la facultad de impugnarlo cuando consideren que puede ser contrario a la Constitución o a la Ley, no procediendo una interpretación restrictiva de la norma, que podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, el TS concluye que el sindicato firmante de un convenio colectivo está legitimado activamente para impugnar el convenio colectivo por ilegalidad. Sobre la alegación empresarial de falta de acción, el TS interpreta que la disposición del convenio que prevé, previa reunión de la comisión negociadora, la adaptación del texto cuando cambien las normas superiores no puede operar como obstáculo al acceso a la jurisdicción. Considera que, estando el convenio ya registrado, la impugnación por ilegalidad puede instarse directamente por los sujetos legitimados mientras subsista la vigencia de la norma convencional. Por lo tanto, se estima el recurso y se declara que el sindicato firmante e integrante de la comisión negociadora está legitimado para impugnar el convenio por ilegalidad y, además, tiene acción para hacerlo, aunque el convenio prevea un mecanismo de adaptación interna. TS 18-2-26, EDJ 519498