Reclamación interna del trabajador y calificación del despido disciplinario inmediatamente posterior (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

10 enero 2023

6  Un trabajador con contrato temporal de 3 meses (que finalizaba un mes y 25 días después) manifestó, vía Whatsapp, su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada realizado. Al día siguiente el empresario le despidió disciplinariamente alegando una causa (disminución del rendimiento) que no fue capaz de probar. Aunque la reclamación del trabajador no iba directamente encaminada al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, su despido inmediatamente posterior fue lo que le imposibilitó realizar ninguna reclamación, cuestión que es únicamente imputable a su empleador. La coincidencia en el tiempo de la reclamación y el despido permite la inversión de la carga de la prueba, recayendo sobre el empleador la obligación de acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental. En este caso al no haber desvirtuado tal índicio, el despido ha de calificarse de nuloLa tesis contraria incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido.La calificación del despido debe hacerse sobre la base de los hechos anteriores al mismo. La circunstancia de que, con posterioridad al despido, el trabajador ejercite o no una acción judicial reclamando el exceso de jornada, es irrelevante a estos efectos porque si calificáramos el despido disciplinario teniendo en cuenta esos hechos posteriores al mismo, se incurriría en un sesgo retrospectivo que distorsionaría el enjuiciamiento.La sentencia casa y anula la sentencia de suplicación que había admitido la tesis de la empresa y declarado el despido improcedente. No obstante, no habiéndose acreditado el carácter fraudulento del contrato temporal, se limitan sus efectos al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del cese hasta la de finalización del contrato temporal. En efecto, el contrato se extingue cuando llega su término y la declaración de nulidad no produce ni su prórroga, ni su conversión en un contrato indefinido (TS 28-4-10 Rec 1113/09EDJ 133557).TS Pleno 15-11-22, Rec 2645/21EDJ 749622

También puede interesarte

3 febrero 2026

Cuantía máxima y mínima de las pensiones de jubilación | Actualización febrero 2026

Tras la no convalidación del RDL 16/2025, se aprueba de nuevo el incremento de las pensiones en un 2,7% y se establece respecto de la pensión de jubilación contributiva tanto las cuantías mínimas, según la situación del beneficiario; como la cuantía máxima en cómputo anual y mensual.

4 noviembre 2025

Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la DANA (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

Desde el 1-2-2025 al 31-12-2025, los autónomos que vinieran percibiendo el 31-1-2025 la anterior prestación cese de actividad por fuerza mayor como consecuencia directa e inmediata de los siniestros provocados por la DANA, pueden acceder a nueva una prestación extraordinaria que se va a reconocer provisionalmente por las MCSS y por el ISM si se mantiene el cese, no se ha percibido prestación ordinaria de cese de actividad ni se ha trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.

7 noviembre 2023

Validez de un salario base de convenio inferior al SMI (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

La norma que fija la cuantía del SMI establece una garantía salarial mínima de los trabajadores que debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, no siendo exigible que se alcance en el concepto del salario base. Por tanto, es legal un salario base inferior al SMI si las retribuciones salariales que los trabajadores perciben en cómputo anual y por todos los conceptos alcanzan la cuantía del SMI.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email