Despido disciplinario: críticas a la empresa en TikTok durante la jornada laboral

7 julio 2026

La publicación en redes sociales, desde el puesto de trabajo y durante la jornada laboral, de un vídeo que muestra herramientas internas de la empresa, incorporando mensajes de descrédito sobre precios y salarios, justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. La gravedad de la conducta no exige un daño económico probado si es posible identificar al empleador y se perjudica su imagen externa y su reputación.

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026


Despido disciplinario: críticas a la empresa en TikTok durante la jornada laboral


  • La Sala confirma el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual cuando un empleado, durante su jornada y desde su puesto de trabajo, publica en TikTok un vídeo que muestra herramientas internas de la empresa e incorpora mensajes de descrédito sobre precios y salarios.
  • La conducta se considera especialmente grave porque no se limita a una opinión desfavorable: exterioriza información sobre sistemas operativos internos, facilita la identificación del empleador y perjudica su imagen externa y reputación.
  • No resulta imprescindible acreditar un daño económico directo: basta el ataque al prestigio profesional, la credibilidad y la reputación empresarial derivado de la difusión pública.
  • Se refuerza la valoración por ejecutarse en tiempo de trabajo, desde el propio puesto y mediante medios personales para fines ajenos al servicio, atendiendo a la combinación de uso laboral, exposición de herramientas internas y descrédito público.
  • La Sala entiende que la proporcionalidad de la sanción permite acudir al despido, al existir entidad suficiente para romper la confianza, sin que la falta de daño económico directo neutralice por sí sola esa conclusión.

MS nº 2200.1 · MDE nº 490


3La cuestión que se plantea en suplicación se centra en determinar la calificación del despido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza de un empleado de hotel que, desde su puesto de trabajo y durante su horario laboral, subió desde su teléfono móvil un vídeo a TikTok en el que mostraba el sistema operativo interno de cobro de la empresa, permitiendo su identificación, al mismo tiempo que hacía manifestaciones críticas sobre los márgenes de beneficio empresariales y sobre lo mal pagados que estaban los trabajadores (ET 54.2.d). La Sala rechaza las alegaciones del trabajador, que consideraba la decisión extintiva desproporcionada, y confirma la procedencia del despido.La sanción disciplinaria se apoya en que la conducta del trabajador no se agota en una opinión desfavorable sobre la empresa, sino que exterioriza información sobre sistemas operativos internos, que permiten su identificación, lo cual es suficiente para apreciar la quiebra de la confianza.Añade que no es imprescindible acreditar un daño económico directo, bastando el ataque a la imagen exterior, al prestigio profesional, a la reputación y a la credibilidad de la empresa, desprestigio que se produce como consecuencia de la difusión pública de esas manifestaciones.La gravedad se refuerza porque la actuación se realiza en tiempo de trabajo y desde el propio puesto, utilizando medios personales para fines ajenos al servicio. No se valora de forma aislada el contenido del mensaje, sino la suma entre uso del tiempo laboral, exposición de herramientas internas y descrédito público de la empresa. En ese contexto, la proporcionalidad de la sanción permite acudir al despido dado que la conducta presenta entidad suficiente para romper la confianza, sin que la ausencia de daño económico directo neutralice por sí sola esa valoración (ET art.58.2).TSJ Illes Balears 27-5-26, EDJ 622638

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