Regulación de la presentación de los recursos de amparo

9 junio 2026

Con el objetivo de simplificar la presentación e incorporar mejoras técnicas para facilitar la actuación de los profesionales, se regula la presentación de los recursos de amparo a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, integrando en un único documento el actual formulario y la demanda.

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026


  • Regulación de la presentación de los recursos de amparo. Con el objetivo de simplificar la presentación e incorporar mejoras técnicas para facilitar la actuación de los profesionales, se regula la presentación de los recursos de amparo a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, integrando en un único documento el actual formulario y la demanda.
  • MS nº 6998MPL nº 8952MDE nº 3029
  • 8 Las reglas del presente acuerdo, que entra en vigor el 15-9-2026, son las siguientes:
    • 1. Los recursos de amparo se deben presentar a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional mediante la cumplimentación telemática de un modelo normalizado.
    • 2. La extensión máxima de dicho modelo es de 50.000 caracteres con espacios, cuya estructura y límites por campos serán fijados por la Secretaría General. De forma excepcional, el demandante puede solicitar motivadamente autorización para superar ese límite; además, si el recurso se admite a trámite, se abre un trámite de alegaciones en el que el demandante puede presentar escrito sin límite de extensión conforme a la LOTC art.52.1.
    • 3. La documentación que, en su caso, debe acompañarse es la siguiente: a) Apoderamiento al procurador. b) Resoluciones impugnadas. c) Acreditación de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad. d) Acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa. e) Acreditación de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso. f) Otros documentos que el demandante estime convenientes.
    • 4. Cada archivo digital que acompañe a la demanda ha de contener un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido. TCo Acuerdo Pleno 10-6-26EDL 2026/9461 derog TCo Acuerdo Pleno 15-3-23, BOE 12-6-26; TCo Acuerdo Pleno 10-6-26EDL 2026/9461, BOE 12-6-26

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