Abono de los salarios de tramitación acordados en conciliación judicial

2 junio 2026

Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026

  • Abono de los salarios de tramitación acordados en conciliación judicial
    El TS reitera que los salarios de tramitación deben abonarse en su importe neto, una vez efectuados los descuentos por retenciones de IRPF y por cuotas de Seguridad Social, cualquiera que sea el momento en que se produzca su liquidación.
    MS nº 2305MDE nº 2262, 2265MPL nº 3292, 6151, 6205MIT nº 3100MSAL-NOM nº 3430
    4La cuestión que se plantea en casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si los salarios de tramitación reconocidos en conciliación judicial deben liquidarse y abonarse en cuantía bruta o si, antes del abono, deben aplicarse descuentos por retenciones de IRPF y por cuotas de Seguridad Social.La Sala parte de que los salarios de tramitación sustituyen retribucionessalariales dejadas de percibir. Por ello, el empleador mantiene, también respecto de estas cantidades, la obligación de practicar las retenciones a cuenta del IRPF y de descontar la aportación del trabajador a la Seguridad Social (LGSS art.142.2; RD 439/2007 art.74 s.).
    Estos descuentos deben realizarse cualquiera que sea el momento en que se produzca la liquidación de los salarios de tramitación, de manera directa o intermediado un cierto trámite judicial, ya sea en el momento de ejecutar un título o de hacer efectiva la garantía incorporada a la consignación exigida en los recursos devolutivos del orden social de la jurisdicción. La intervención del órgano judicial en el pago no altera las condiciones materiales en que la obligación debe cumplirse.
    El razonamiento se apoya en que la ejecución no puede agravar la posición del obligado al pago. Si se ordenara entregar al trabajador el importe íntegro, sin practicar los descuentos legales, el empresario seguiría obligado a ingresar las cuotas y retenciones omitidas, con los recargos o responsabilidades que procedan. Eso supondría imponerle un coste superior al derivado de la condena.La sentencia recuerda también que la consignación judicial no equivale por sí sola al cumplimiento definitivo de una obligación de pago, sino a una garantía. El momento relevante para practicar los descuentos es el del pago efectivo al trabajador, una vez firme o ejecutable la resolución que determina la cuantía debida.TS 6-5-26, EDJ 586220

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