Prohibición de despedir por la crisis en Oriente Medio
30 junio 2026
Se prorroga la prohibición de despedir vinculada a la percepción de ayudas directas del plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026
Prohibición de despedir por la crisis en Oriente Medio
Se prorroga la prohibición de despedir vinculada a la percepción de ayudas directas del plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, así como las consecuencias de su incumplimiento.MS nº 3476, 2953, 1784MDE nº 4172MIRL nº 6364MCT nº 359 Hasta el 30-9-2026, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio no pueden despedir por causa de fuerza mayor ni por causas ETOP derivadas de esta crisis. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.Igualmente, y por las mismas causas, las cooperativas no pueden adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones.RDL 18/2026 art.31.1 y 3 y disp.final 5ª, BOE 30-6-26
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