Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026
Preaviso por dimisión pactado en anexos individuales al contrato de trabajo
En defecto de una previsión específica en el convenio colectivo sobre el plazo de preaviso para la dimisión, resulta válido que empresa y trabajador acuerden individualmente un preaviso de tres meses, en particular cuando se trate de empleados con alta cualificación y responsabilidades sensibles, siempre que el acuerdo no tenga carácter abusivo ni suponga condiciones menos favorables que las establecidas legal o convencionalmente.
- MS nº 3393
- MDE nº 6667
- MSAL-NOM nº 3513
- MEP nº 4027
El plazo de preaviso en supuestos dimisión del trabajador está supeditado a lo establecido en el convenio colectivo o la costumbre del lugar (ET art.49.1.d). La cuestión se plantea cuando el convenio colectivo aplicable guarda silencio al respecto y no existe una práctica o costumbre probada en la empresa.
En este litigio, el objeto del conflicto colectivo afecta a 307 trabajadores de Banca Privada. La empresa les ofrece un anexo contractual que impone un preaviso mínimo de 3 meses en caso de baja voluntaria y prevé, en caso de incumplimiento total o parcial, el descuento en la liquidación final de una cuantía equivalente al salario diario por cada día de falta de preaviso. El anexo también contempla la posibilidad de dispensa empresarial de la prestación de servicios durante el preaviso, manteniendo retribuciones fijas y determinadas obligaciones laborales. El anexo lo suscriben 210 personas. El sindicato impugna la cláusula por considerarla una adhesión masiva estandarizada que vulnera la negociación colectiva y la libertad sindical (Const art.28).
La finalidad del deber de preaviso se vincula con la exigencia de actuar conforme a la buena fe y para evitar los perjuicios que pueda causar una ruptura repentina. En particular, permite a la empresa organizar la sustitución y adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses.
Cuando el convenio colectivo aplicable guarda silencio al respecto y no existe una práctica o costumbre probada en la empresa, no queda excluida la fijación contractual del preaviso por pacto individual, en tanto no resulte contraria a la ley o al convenio.
La exigencia de tres meses se valora en atención a las características del puesto. Tratándose de personal de Banca Privada con funciones especializadas y acceso a información relevante, se considera razonable la necesidad de cierto margen temporal. Además, el anexo garantiza la continuidad de derechos durante el preaviso incluso si existe dispensa de prestación de servicios.
Por otra parte, no se aprecia vulneración de la libertad sindical ni de la negociación colectiva, porque el anexo no elude una regulación convencional existente y opera como propuesta sin que consten imposición ni represalias por no firmar. Una eventual infracción del deber de información sobre modelos contractuales afecta, en su caso, a la representación legal, pero no determina la invalidez de la cláusula y no se integra en supuestos de informe previo.
Por todo lo expuesto, se declara válida la cláusula de preaviso de tres meses analizada.TS 3-2-26, EDJ 514627Rec. 22/2025