Novedades sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Guardia Civil

3 febrero 2026

Actualidad: 3 a 9 de febrero de 2026

Novedades sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Guardia Civil

Con vigencia desde el 26-2-2026, se incorporan los principios generales de la acción preventiva en la norma reguladora de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Guardia Civil. Asimismo, se modifica la regulación de la vigilancia de la salud, reforzando la obligatoriedad de los reconocimientos médicos en supuestos de peligro.

MS nº 5950, MPR nº 4685, 4688, 1564

Con vigencia a partir del 26-2-2026, se introducen modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Guardia Civil. Son las siguientes:

  • Incorporación de los principios generales de la acción preventiva aplicables a la Guardia Civil. Entre ellos:
    • Evitar los riesgos
    • Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación
    • Combatir los riesgos en su origen
    • Adaptar el puesto al personal
    • Tener en cuenta la evolución de la técnica
    • Priorizar la protección colectiva sobre la individual
    • Estimular el interés del personal mediante formación e información
    • Dar instrucciones adecuadas
  • Se modifica la regulación de la vigilancia de la salud. Se mantienen las garantías de respeto a la dignidad, confidencialidad y prohibición de uso discriminatorio de los datos de salud. Se establece que la vigilancia debe ser periódica y que, oídas las asociaciones profesionales representativas, puede determinarse su obligatoriedad cuando los reconocimientos médicos y psicológicos sean necesarios para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para la propia persona o para terceros. Asimismo, se prevé que las conclusiones de los reconocimientos sobre aptitud para el puesto o sobre la necesidad de introducir o mejorar medidas preventivas se pongan en conocimiento de quienes ostenten el mando de unidad de nivel comandancia o similar y de sus órganos de prevención, preservándose la reserva de la información clínica individual, que queda limitada al personal médico y autoridades responsables de la vigilancia.
RD 67/2026 disp.adic.2ª, BOE 6-2-26;RD 179/2005 art.3.bis y 6 redacc RD 67/2026, BOE 6-2-26
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