Omisión empresarial de investigación de un contagio y recargo de prestaciones

13 octubre 2026

La falta de comunicación o investigación de una contingencia profesional puede justificar una sanción administrativa, pero no suple la prueba del incumplimiento preventivo exigido para el recargo. La calificación de la dolencia como profesional tampoco permite presumir, por sí sola, que los medios de protección eran insuficientes.

Actualidad. 13 a 19 de octubre de 2026

Omisión empresarial de la investigación de un contagio y recargo de prestaciones

La falta de comunicación o investigación de una contingencia profesional puede justificar una sanción administrativa, pero no suple la prueba del incumplimiento preventivo exigido para el recargo. La calificación de la dolencia como profesional tampoco permite presumir, por sí sola, que los medios de protección fueran insuficientes.
MS n.º 262. MSS n.º 2412. MPR n.º 8685.
1. Un trabajador de limpieza retira aves muertas, excrementos y suciedad de tejados y canalones. Tras sufrir una neumonía y poliartritis de origen infeccioso, reconocida como enfermedad profesional y determinante de una incapacidad permanente total, reclama el recargo de prestaciones al atribuir el contagio a una protección empresarial deficiente. En los hechos probados consta la entrega periódica de mascarillas FFP1 y FFP2, guantes, ropa de trabajo y otros equipos de protección individual.
La cuestión que se plantea en suplicación es si la falta de comunicación e investigación de la contingencia basta para imponer el recargo.
La Sala responde negativamente, porque el recargo no se vincula únicamente a la relación entre el trabajo y la lesión. Su presupuesto exige una infracción empresarial de las normas de seguridad y salud, la existencia de prestaciones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y un nexo causal entre esa infracción y el daño sufrido (LGSS art. 164.1). Por ello, distingue entre la calificación de la contingencia, que se satisface con la conexión entre la dolencia y la actividad laboral, y el recargo, que además requiere probar que el resultado lesivo deriva de un incumplimiento preventivo concreto.
Desde esa premisa, la sanción administrativa por no comunicar ni investigar la enfermedad, como incumplimiento formal, no acredita por sí misma que, en el momento de la exposición al riesgo biológico, las medidas de protección fueran inexistentes, insuficientes o inadecuadas. La omisión de la investigación de los hechos, incluido el contagio, puede dificultar su reconstrucción, pero no autoriza a presumir el incumplimiento material que integra el presupuesto del recargo.
El recurso no identifica una concreta medida preventiva omitida por la empresa con eficacia causal sobre el contagio. Tampoco se acredita que los equipos suministrados fueran objetivamente inadecuados para las tareas realizadas.
La naturaleza sancionadora del recargo impide fundarlo en sospechas o conjeturas. La existencia de una enfermedad profesional y la sanción por no comunicarla o investigarla no bastan para reconstruir, por presunción, una falta de medios de seguridad. Solo cabe imponer el incremento cuando se identifica una medida preventiva concreta omitida o deficiente y se prueba su conexión causal con el proceso infeccioso.
Desestima el recurso.
TSJ Extremadura, 4-9-26, EDJ 707342.

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