Despido por faltas de asistencia al trabajo tras el alta médica no comunicada

29 septiembre 2026

Actualidad. 29 a 5 de septiembre de 2026

Despido por faltas de asistencia al trabajo tras el alta médica no comunicada
El despido disciplinario basado en ausencias injustificadas tras un alta médica debe considerarse improcedente si la trabajadora no recibe la notificación formal del alta y, por tanto, desconoce su obligación de reincorporarse. Esta falta de justificación del cese no convierte automáticamente el despido en nulo por discriminatorio por razón de enfermedad.
MS n.º 2197, 2346. MDE n.º 325, 2290.
4. Una trabajadora en situación de baja por IT causa alta por incomparecencia a un reconocimiento del INSS. La empresa le requiere por burofax para que justifique sus ausencias y se reincorpore, y pocos días después la despide por faltas de asistencia no justificadas. No obstante, no consta que el alta hubiera sido debidamente notificada a la trabajadora, que responde a la empresa afirmando que sigue de baja.
La cuestión que se plantea en suplicación se centra en determinar cuándo cesa, a efectos laborales, la suspensión del contrato por IT y, por tanto, desde qué momento las ausencias pueden calificarse como injustificadas.
El TSJ considera que la suspensión del contrato no cesa, a efectos laborales, cuando se dicta la resolución administrativa por la que se acuerda el alta, sino cuando esta se comunica debidamente a la persona interesada. La falta de notificación impide calificar las ausencias como graves y culpables a efectos de justificar un despido disciplinario, pero ello no conlleva automáticamente que el cese suponga una lesión de derechos fundamentales. El juicio antidiscriminatorio y el juicio sobre la corrección disciplinaria operan en planos diferentes: puede no existir causa bastante para un despido procedente y, sin embargo, existir una explicación empresarial suficiente para excluir que la enfermedad sea el motivo real del cese. La Sala rechaza la nulidad discriminatoria. Parte de que la conexión temporal entre incapacidad temporal y despido puede generar un panorama indiciario suficiente para desplazar la carga de la prueba a la empresa, a quien corresponde acreditar que la decisión responde a una causa objetiva y razonable, ajena al estado de salud de la persona trabajadora. Neutralizar estos indicios exige que los hechos que explican la decisión empresarial se presenten razonablemente ajenos al factor protegido, pero no exige que la causa del despido disciplinario quede plenamente acreditada.
Aplicando ese esquema, la justificación empresarial del despido se sitúa en la ausencia al trabajo tras el alta médica y en los requerimientos previos dirigidos a la trabajadora para que explicara su situación o se reincorporara. No está motivada por la enfermedad en sí misma, sino por una conducta que la empresa interpreta como un incumplimiento laboral muy grave. Esa base fáctica ofrece una explicación objetiva y razonable suficiente para romper la apariencia de que el despido responde al estado de salud, aunque después no baste para sostener la procedencia del despido disciplinario.
Por todo ello, estima el recurso de suplicación interpuesto y declara la improcedencia del cese, con las consecuencias inherentes a tal declaración.
TSJ Cataluña, 15-6-2026, EDJ 633190

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