Despido disciplinario por incumplimiento de las labores de vigilancia

4 noviembre 2025

Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025

Despido disciplinario por incumplimiento de las labores de vigilancia

Se declara la improcedencia del despido disciplinario de una auxiliar técnica educativa de un centro residencial de atención a menores al no apreciarse negligencia grave en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, valorando la ausencia de protocolos estrictos de actuación y la carga de trabajo. La gravedad a la que ha de atenderse para la calificación de la infracción es la de la conducta de la trabajadora, no la de la conducta que, en su caso, pudieran cometer los menores a su cargo.

  • MS nº 2160
  • MDE nº 230
  • MPL nº 3350

El TSJ Galicia declara la improcedencia del despido disciplinario de una auxiliar técnica educativa que prestaba servicios en un centro residencial de atención a menores donde vivían seis adolescentes y una menor de 10 meses. Los hechos que motivaron la sanción sucedieron durante el turno de noche que cubría en solitario, durante el que una menor denunció haber sido agredida sexualmente por otro interno. La empresa imputó a la trabajadora una negligencia grave por no haber controlado adecuadamente a los menores, especialmente, después de haber sorprendido al joven en la habitación de la víctima, pese a lo cual no verificó que cumpliera la orden de volver a su habitación, sino que continuó realizando sus tareas de atención y cuidado de la menor.La empresa tramitó expediente disciplinario que finalizó con el despido de la actora por presunta negligencia en la vigilancia e imprudencia grave, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Impugnado el despido en sede judicial la sentencia de instancia declaró el despido procedente. Frente a esta resolución se alza la parte actora en suplicación.El TSJ no aprecia el abandono del servicio sin causa justificada que el convenio colectivo califica como falta muy grave, entendido como un desentendimiento de sus obligaciones laborales. Al contrario, consta acreditado que la trabajadora continuó cumpliendo con sus obligaciones y realizando las actividades administrativas y de cuidado de la menor que tenía asignadas.Tampoco aprecia negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones dado que no existe un protocolo de actuación que exija rondas específicas de vigilancia, ni medios técnicos, como luces de presencia, que faciliten una vigilancia continua de los movimientos de los internos.La Sala aplica la doctrina del TS sobre el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista en materia disciplinaria laboral, los cuales exigen un análisis individualizado y ponderado de la gravedad de los hechos y su adecuación a la sanción de despido. No todo incumplimiento contractual justifica el despido, que es la sanción más grave en el Derecho laboral, sino que deben ponderarse factores objetivos y subjetivos del caso concreto, evitando una aplicación automática de la sanción más grave. En definitiva, la teoría gradualista exige la necesaria y plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción. En todo caso, la gravedad a la que ha de atenderse para la calificación de la infracción es la de la conducta de la trabajadora, no la gravedad de la conducta que, en su caso, comete el menor.En consecuencia, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización por importe de 10.454,47 euros.TSJ Galicia 20-10-25, EDJ 724970

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