MSCT y rescisión indemnizada del contrato: perjuicio acreditado

21 abril 2026

La posibilidad de solicitar la resolución del contrato por MSCT requiere que el trabajador haya sufrido efectivamente algún perjuicio, cuya prueba corresponde a este, sin que quede acreditado si la medida no llega a aplicarse antes de que la empresa la deje sin efecto.
Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026MSCT y rescisión indemnizada del contrato: perjuicio acreditadoLa posibilidad de solicitar la resolución del contrato por MSCT requiere que el trabajador haya sufrido efectivamente algún perjuicio, cuya prueba corresponde a este, sin que quede acreditado si la medida no llega a aplicarse antes de que la empresa la deje sin efecto.MS nº 5382MSAL-NOM nº 3532MCT nº 9382MDE nº 6878MIRL nº 3404

3La sentencia del TS que analizamos resuelve, en recurso de casación para la unificación de doctrina, si procede la extinción indemnizada del contrato de trabajo tras una MSCT sin necesidad de acreditar el perjuicio sufrido.En junio, una empresa comunica a la trabajadora, con categoría de auxiliar, la modificación de su horario y distribución del tiempo de trabajo, siendo la nueva distribución horaria de 6,00 horas de la mañana a 14,00 horas, de lunes a sábados, con media hora de descanso para comer. La trabajadora tiene una enfermedad crónica y precisa de un tratamiento que le impide acudir los sábados a su puesto de trabajo, por lo que impugna la MSCT. Tras negociaciones con la empresa, termina desistiendo de su demanda y esta le comunica que sus condiciones laborales se mantienen tal y como se venían disfrutando y que la carta entregada previamente no tiene efectos vinculantes para ella. De forma que la modificación no se hace efectiva en ningún momento.Transcurridos unos meses, la trabajadora plantea demanda de extinción de la relación laboral en aplicación del ET art.50 y, subsidiariamente, del ET art.41.3. Entiende que la modificación sustancial comunicada inicialmente por la empresa es inmediatamente ejecutiva y en ella se le ofrece expresamente la posibilidad de solicitar la resolución del contrato si se considera perjudicada.El TS determina que la persona trabajadora solo ostenta ese derecho si concurren dos presupuestos expresamente incluidos en la norma (ET art.41.3): que la modificación afecte a alguna de las condiciones que señala (entre ellas, el horario y distribución del tiempo de trabajo) y que el trabajador haya sufrido efectivamente algún perjuicio como resultado de esta. Y, ante la negativa empresarial a la rescisión, corrresponde al trabajador la carga de probar la existencia de tales perjuicios, pues no se presumen. Apoya su tesis en doctrina jurisprudencial previa (TS 18-10-16, EDJ 202716; 23-7-20, EDJ 618583).En el presente caso, no se discute que la medida empresarial contiene una MSCT, que la propia empresa reconoce en su comunicación inicial, otorgando a la trabajadora la opción de rescindir el contrato. Pero, como la medida no llega a aplicarse y se deja sin efecto, no se acredita ningún perjuicio derivado de su inicial imposición, lo que impide que la trabajadora pueda pretender la indicada rescisión indemnizada de su contrato (ET art.41.3).TS 10-3-26, EDJ 534256

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