31 marzo 2026
Cotización adicional de solidaridad para 2026
Se establecen, para 2026, los tipos aplicables a las retribuciones que superen la base máxima.
No vulnera el derecho a la negociación colectiva del sindicato la asociación empresarial que se niega a la negociación de un convenio sectorial de empleados de hogar. No tiene el deber de negociar con quien no está legitimado a promover válidamente un proceso de negociación. Se reconoce el derecho de los empleados de hogar a regular sus relaciones laborales mediante los convenios colectivos. MS nº 5460, 2402, 8681 MSIN nº 4910
Cuestión a debatir:
Consiste en determinar si la negativa de una asociación empresarial a constituir la mesa para la negociación de un convenio colectivo para el sector de empleados de hogar constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical (en su vertiente de negociación colectiva) del sindicato y si la asociación empresarial está obligada a negociar, dada la ausencia de asociaciones empresariales específicas en el sector.
El TS desestima el recurso y considera que no se ha producido ninguna vulneración de derechos fundamentales. Las razones alegadas son las siguientes:
En el supuesto enjuiciado, el sindicato no ha acreditado tener, por sí mismo o junto a otros sindicatos, la legitimación para promover la negociación en el ámbito en el que pretendía hacerlo. Por ello, el TS concluye que la negativa de la asociación empresarial no vulnera el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, del sindicato.
Finalmente, el TS recuerda que el personal al servicio del hogar familiar tiene derecho a que sus relaciones laborales sean reguladas por los convenios colectivos. Aunque la normativa reguladora de los empleados de hogar no regula expresamente los derechos colectivos de los empleados de hogar, esto no supone que estén privados de ellos, al estar reconocidos tanto por la Const, como por la legislación laboral (ET art.2.2). Además, su regulación específica incluye los convenios colectivos como fuente de regulación en sus relaciones laborales (RD 1620/2011 art.3) y tanto en las últimas modificaciones en su regulación (RDL 16/2022), como en el OIT Convenio nº 189EDL 2011/400995, se busca equiparar los derechos de este colectivo al resto de trabajadores.
TS 7-5-25, EDJ 571847
31 marzo 2026
Se establecen, para 2026, los tipos aplicables a las retribuciones que superen la base máxima.
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20 enero 2026
El desarrollo reglamentario del RDL 16/2025 reproduce los criterios en él establecidos para 2026 respecto de la revalorización y cuantía máxima de pensiones del sistema de la Seguridad Social a percibir durante 2026.
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