23 diciembre 2025
Prórroga del SMI para 2026
Se prorroga la vigencia del SMI de 2025 hasta que se fije el SMI para 2026.
de un trabajador que fue cesado 3 meses después de un accidente laboral que le provocó graves lesiones a nivel de la columna vertebral y una baja por incapacidad laboral con previsión de larga duración.El TSJ Cataluña recuerda la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la carga de la prueba: en casos de discriminación por razón de enfermedad o discapacidad corresponde a la parte actora aportar indicios fundados que permitan presumir la existencia de discriminación, tras lo cual corresponde a la empresa justificar objetivamente la causa del despido. Recalca que la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad. De no exigir algo más que acreditar que se está en situación de incapacidad temporal, se podría caer en el absurdo de considerar que la causa de discriminación no es la propia enfermedad, sino la situación de incapacidad temporal y, en consecuencia, todo despido que se produjera durante una situación de IT debería ser calificado de discriminatorio. Solo puede apreciarse discriminación por razón de enfermedad cuando se acredite que constituye un factor de segregación o trato desigual injustificado y no un mero factor que haga que la empresa pierda su interés por el trabajador enfermo.
En el caso de autos el TSJ valoró las circunstancias concurrentes y apreció la existencia de indicios suficientes para presumir discriminación por razón de enfermedad, entre ellos:
Por todo ello, el TSJ estima parcialmente el recurso y acoge la pretensión de vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de enfermedad, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador con 25.000 euros por daños moral. No obstante, aunque sí declaró vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de enfermedad, no se consideró que existiera discriminación por motivos de discapacidad. La incapacidad temporal o la enfermedad duradera calificada de discapacidad no es base suficiente para declarar la nulidad de un despido, salvo que se constituya en un elemento de estigmatización o segregación respecto a otros trabajadores. Y en este caso no se aportaron indicios suficientes que evidenciaran que la enfermedad del trabajador se tradujera en un trato diferenciado o discriminatorio por razón de discapacidad.TSJ Cataluña 22-9-25, EDJ 704607
23 diciembre 2025
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30 septiembre 2025
No impide el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, una interrupción breve del requisito de inscripción durante 6 meses como demandante de empleo, cuando se produce por un alta en el RGSS anulada, por indebida, por la TGSS y el solicitante no precisaba de ese periodo de trabajo, pues con anterioridad ya reunía todos los requisitos de acceso a la pensión solicitada.
15 noviembre 2022
Durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede abandonar la relación laboral sin necesidad de tener que comunicarlo a la otra por escrito, o de utilizar una forma y contenido determinado. Únicamente se requiere que no exista una vulneración de derechos fundamentales.
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