Despido de trabajador en IT y discriminación por razón de enfermedad

14 octubre 2025

Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025

Despido de trabajador en IT y discriminación por razón de enfermedad
Aunque la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad, de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes, la proximidad temporal entre el accidente laboral y el despido, la ausencia de causa justificada, la gravedad de las lesiones y los incumplimientos en materia de prevención de riesgos, sí se desprende la existencia de indicios suficientes de discriminación, correspondiendo a la empresa acreditar las causas justificativas del cese; en ausencia de tal prueba, el despido debe considerarse discriminatorio y dar lugar a indemnización por daños morales.
MS nº 2346 MDE nº 2290

El TSJ Cataluña analiza en suplicación la posible declaración de nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad

de un trabajador que fue cesado 3 meses después de un accidente laboral que le provocó graves lesiones a nivel de la columna vertebral y una baja por incapacidad laboral con previsión de larga duración.El TSJ Cataluña recuerda la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la carga de la prueba: en casos de discriminación por razón de enfermedad o discapacidad corresponde a la parte actora aportar indicios fundados que permitan presumir la existencia de discriminación, tras lo cual corresponde a la empresa justificar objetivamente la causa del despido. Recalca que la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad. De no exigir algo más que acreditar que se está en situación de incapacidad temporal, se podría caer en el absurdo de considerar que la causa de discriminación no es la propia enfermedad, sino la situación de incapacidad temporal y, en consecuencia, todo despido que se produjera durante una situación de IT debería ser calificado de discriminatorio. Solo puede apreciarse discriminación por razón de enfermedad cuando se acredite que constituye un factor de segregación o trato desigual injustificado y no un mero factor que haga que la empresa pierda su interés por el trabajador enfermo.


En el caso de autos el TSJ valoró las circunstancias concurrentes y apreció la existencia de indicios suficientes para presumir discriminación por razón de enfermedad, entre ellos:

  • el despido se produjo apenas 3 meses después del accidente laboral y durante la IT;
  • la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización baja (1.320 euros);
  • no se acreditó causa objetiva ni justificación razonable para el despido, que se basó en discrepancias de criterio en la ejecución del trabajo, alegación que el TSJ consideró insuficiente y no probada;
  • la gravedad de las lesiones y el pronóstico de evolución de larga duración, junto con la falta de medidas de seguridad que causaron el accidente.

Por todo ello, el TSJ estima parcialmente el recurso y acoge la pretensión de vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de enfermedad, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador con 25.000 euros por daños moral. No obstante, aunque sí declaró vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de enfermedad, no se consideró que existiera discriminación por motivos de discapacidad. La incapacidad temporal o la enfermedad duradera calificada de discapacidad no es base suficiente para declarar la nulidad de un despido, salvo que se constituya en un elemento de estigmatización o segregación respecto a otros trabajadores. Y en este caso no se aportaron indicios suficientes que evidenciaran que la enfermedad del trabajador se tradujera en un trato diferenciado o discriminatorio por razón de discapacidad.TSJ Cataluña 22-9-25, EDJ 704607

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