Denegación del depósito de los estatutos de un sindicato

9 diciembre 2025

Actualidad: 9 a 15 de diciembre de 2025

  • Denegación del depósito de los estatutos de un sindicato
Cualquier defecto en el depósito de los estatutos de un sindicato no justifica su denegación, ya que este trámite es esencial para la constitución del sindicato e inherente al derecho de libertad sindical. Por ello, la interpretación de las normas aplicables debe realizarse siempre en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales.
MS nº 8591 MSIN nº 293

La Dirección General de Trabajo requiere a los promotores la subsanación de diversas deficiencias en la documentación, que se presenta días más tarde. No obstante, se deniega la solicitud al considerar que no han sido subsanadas determinadas deficiencias formales. En cuanto que la AN estima la demanda y permite la inscripción de los estatutos, la Administración del Estado interpone recurso de casación ante el TS. La principal cuestión a debatir consiste en determinar si las deficiencias señaladas por la Administración justifican la denegación del depósito de los estatutos del sindicato y, por tanto, la no constitución del sindicato. Para resolver el recurso, el TS procede a examinar la posible infracción de los requisitos formales para el recurso, descartando su existencia, y se centra en los defectos alegados por la Administración:
a) Falta de especificación del destino del patrimonio en caso de disolución. El TS considera que los estatutos impugnados cumplen con la exigencia legal al establecer que será decidido por los liquidadores, sin desvirtuar el carácter no lucrativo.
b) Redacción confusa del artículo estatutario en el que se establece la "anulación" de miembros del Comité Ejecutivo (art.16). La sala entiende que, aunque la terminología es imprecisa, no vulnera las normas aplicables y puede interpretarse conforme al principio democrático exigido a la vida interna sindical.
c) Discordancia de fechas entre los estatutos y el acta fundacional. En este apartado, el TS considera que se ha producido un error material manifiesto que, no obstante, es fácilmente subsanable, por lo que no debe ser obstáculo para el depósito.
d) Incorrecta identificación de los firmantes y falta de acreditación de la delegación para presentar la solicitud. Se señala que en el expediente existe autorización suficiente y que la Administración podía requerir aclaración, no siendo motivo suficiente la falta formal para impedir el ejercicio de la libertad sindical. Por todo ello, el TS concluye que, al estar en juego la libertad sindical en su vertiente funcional de constitución de sindicatos (Const art. 28.1; LOLS art.2), no todo defecto en el depósito de los estatutos de un sindicato puede justificar su denegación. Al tratarse de un trámite necesario para la constitución del sindicato, la interpretación de las normas aplicables debe realizarse en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. En consecuencia, no procede denegar el depósito por los motivos anteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda llevar a cabo las comprobaciones que considere pertinentes. En consecuencia, se desestima el recurso planteado, confirmando la sentencia de la AN y condenando a las costas por un importe de 1.500 euros. TS 16-10-25, Rec 66/2024EDJ 737035

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