Actualidad. 11 a 17 de noviembre de 2025
Cuantía litigiosa a efectos de admisión del recurso de suplicación
El acceso al recurso de suplicación procede cuando la suma de las pretensiones acumuladas supera los 3.000 euros, aun cuando la cuantía anual del derecho reclamado sea inferior. Además, si en el mismo proceso se acumulan varias acciones y solo alguna de ellas es recurrible en suplicación por superar el umbral legal, el recurso de suplicación es procedente igualmente.
MS nº 6932
MSAL-NOM nº 4927
MPL nº 6662
El trabajador reclama las diferencias salariales derivadas de la realización de funciones de superior categoría (jefe de cuadrilla, grupo III) entre los años 2016 y 2020, mientras figuraba en nómina como peón-conductor (grupo V). La demanda inicial reclama diferencias salariales por importe de 2.991,41 euros, posteriormente es ampliada a 8.616,64 euros, abarcando así los ejercicios de 2018, 2019 y 2020. El Juzgado desestima la demanda. Tras recurrirse en suplicación, el TSJ aprecia la falta de competencia funcional para conocer del recurso, considerando que la cuantía anual reclamada no excedía de 3.000 euros, límite previsto para la recurribilidad en suplicación (LRJS art.191.2.g). El trabajador plantea recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión a resolver se centra, por tanto, en el modo de calcular la cuantía litigiosa a efectos de la admisión del recurso de suplicación: si debe atenderse exclusivamente al importe anual de las diferencias salariales reclamadas o, por el contrario, ha de considerarse la suma total reclamada acumulativamente en la demanda, aunque corresponda a varios años.
Para resolver el recurso, el TS reproduce su doctrina sobre la LRJS art.191 y 192, poniendo especial énfasis en que la cuantía litigiosa en reclamaciones de cantidad debe tener en cuenta la suma total de lo reclamado -y no exclusivamente su traducción anual- cuando se trata de varias anualidades o periodos devengados. Además, ratifica que, si en el mismo proceso se acumulan varias acciones y solo alguna de ellas es recurrible en suplicación por superar el umbral legal, el recurso de suplicación es procedente igualmente. En relación a la clasificación profesional, es recurrible la sentencia de instancia dictada en ese proceso especial si la reclamación de cantidad acumulada supera el límite exigido, aunque la acción principal de clasificación profesional no fuera por sí misma recurrible (LRJS art.137.3).
En aplicación de estos criterios, concluye que, en el supuesto analizado, la cuantía total reclamada en la demanda (8.616,64 euros) excede ampliamente el umbral de 3.000 euros para la recurribilidad, por lo que considera que el recurso de suplicación es procedente y el TSJ ostentaba competencia funcional para resolverlo. En consecuencia, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ, declara la nulidad de actuaciones y ordena la devolución de los autos a la referida Sala para que resuelva de fondo el recurso de suplicación, partiendo de la correcta concurrencia de competencia funcional.TS 16-10-25, EDJ 729573