Responsabilidad de la TGSS en caso de convenio especial por ERE

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Responsabilidad de la TGSS en caso de convenio especial por EREEn caso de ERE que afecte a trabajadores mayores de 55 años, la obligación principal de suscribir el convenio especial de cotización recae en la empresa. La TGSS solo está obligada a suscribir dicho convenio cuando sea solicitada por alguna de las partes y no tiene responsabilidad solidaria por incumplimientos empresariales ni por la falta de solicitud del trabajador.MS nº 2922MDE nº 3386MSS nº 1667

6La empresa inicia un ERE que afecta a 18 trabajadores, incluyendo a una trabajadora mayor de 55 años. La empresa incumple la obligación de suscribir el convenio especial de cotización para mayores de 55 años, y la trabajadora tampoco solicita la suscripción del convenio en el plazo legal. La TGSS es demandada para que asuma responsabilidad solidaria en la suscripción y cotización del convenio especial.El juzgado y el TSJ atribuyen responsabilidad de la empresa y aprecian responsabilidad solidaria de la TGSS a suscribir el convenio. Contra dicha resolución la TGSS interpone recurso de casación para unificación de doctrina.La cuestión a resolver consiste en determinar si la TGSS, a la que se pretende atribuir responsabilidad solidaria, está obligada a suscribir ese convenio especial cuando la relación laboral se extingue por ERE, la empresa incumple su obligación de promoverlo y el trabajador no solicita su suscripción dentro del plazo reglamentario.Para resolver la cuestión el TS recuerda que en los ERE con trabajadores de 55 o más años (no mutualistas a 1-1-1967), existe obligación de financiar un convenio especial de cotización (ET art.51.9).Para fijar el periodo y el cálculo de cotizaciones se atribuye, por regla general, el pago al empresario hasta los 63 años, o hasta los 61 si el ERE es por causas económicas y desde entonces paga el trabajador (LGSS disp.adic.13ª).En cuanto a la solicitud, esta debe hacerla el empresario durante el procedimiento y, si no lo hace, el trabajador puede pedirla dentro de los 6 meses siguientes al despido; la TGSS actúa como parte suscriptora del convenio (OM TAS/2865/2003 art. 20).Del anterior conjunto normativo se deduce que el convenio especial es una medida vinculada al despido colectivo dirigida a atenuar consecuencias para personas cercanas a la jubilación, estableciéndose un sistema en el que la obligación de solicitar corresponde al empresario y, en su defecto, el trabajador puede (no debe) solicitarlo en el plazo de seis meses. La función de laTGSS se delimita a suscribir el convenio cuando le es solicitado por quien corresponda y, una vez suscrito, ejercer sus competencias ordinarias de recaudación frente al sujeto obligado al pago de las cuotas (que, según el régimen, es el empresario durante el periodo que le corresponde y, en su caso, el trabajador en el tramo posterior). Subraya que la normativa no atribuye a la TGSS un deber de promover de oficio la suscripción ni una responsabilidad por el incumplimiento de la empresa o por la falta de solicitud del trabajador.Con base en esa interpretación, estima el recurso de la TGSS, casa y anula la sentencia del TSJ y acuerda: absolver al INSS de responsabilidad por incumplimiento empresarial y condenar a la TGSS únicamente a estar y pasar por ello, sin ninguna responsabilidad en cuanto a la suscripción del convenio no solicitado. TS 25-2-26, EDJ 526406Rec 4628/24

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