6 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 6-1-26 al día 12-1-26
Convenios colectivos
6La empresa inicia un ERE que afecta a 18 trabajadores, incluyendo a una trabajadora mayor de 55 años. La empresa incumple la obligación de suscribir el convenio especial de cotización para mayores de 55 años, y la trabajadora tampoco solicita la suscripción del convenio en el plazo legal. La TGSS es demandada para que asuma responsabilidad solidaria en la suscripción y cotización del convenio especial.El juzgado y el TSJ atribuyen responsabilidad de la empresa y aprecian responsabilidad solidaria de la TGSS a suscribir el convenio. Contra dicha resolución la TGSS interpone recurso de casación para unificación de doctrina.La cuestión a resolver consiste en determinar si la TGSS, a la que se pretende atribuir responsabilidad solidaria, está obligada a suscribir ese convenio especial cuando la relación laboral se extingue por ERE, la empresa incumple su obligación de promoverlo y el trabajador no solicita su suscripción dentro del plazo reglamentario.Para resolver la cuestión el TS recuerda que en los ERE con trabajadores de 55 o más años (no mutualistas a 1-1-1967), existe obligación de financiar un convenio especial de cotización (ET art.51.9).Para fijar el periodo y el cálculo de cotizaciones se atribuye, por regla general, el pago al empresario hasta los 63 años, o hasta los 61 si el ERE es por causas económicas y desde entonces paga el trabajador (LGSS disp.adic.13ª).En cuanto a la solicitud, esta debe hacerla el empresario durante el procedimiento y, si no lo hace, el trabajador puede pedirla dentro de los 6 meses siguientes al despido; la TGSS actúa como parte suscriptora del convenio (OM TAS/2865/2003 art. 20).Del anterior conjunto normativo se deduce que el convenio especial es una medida vinculada al despido colectivo dirigida a atenuar consecuencias para personas cercanas a la jubilación, estableciéndose un sistema en el que la obligación de solicitar corresponde al empresario y, en su defecto, el trabajador puede (no debe) solicitarlo en el plazo de seis meses. La función de laTGSS se delimita a suscribir el convenio cuando le es solicitado por quien corresponda y, una vez suscrito, ejercer sus competencias ordinarias de recaudación frente al sujeto obligado al pago de las cuotas (que, según el régimen, es el empresario durante el periodo que le corresponde y, en su caso, el trabajador en el tramo posterior). Subraya que la normativa no atribuye a la TGSS un deber de promover de oficio la suscripción ni una responsabilidad por el incumplimiento de la empresa o por la falta de solicitud del trabajador.Con base en esa interpretación, estima el recurso de la TGSS, casa y anula la sentencia del TSJ y acuerda: absolver al INSS de responsabilidad por incumplimiento empresarial y condenar a la TGSS únicamente a estar y pasar por ello, sin ninguna responsabilidad en cuanto a la suscripción del convenio no solicitado. TS 25-2-26, EDJ 526406Rec 4628/24
6 enero 2026
Convenios colectivos
26 septiembre 2023
Para el cálculo de los umbrales del despido colectivo han de tomarse parámetros equivalentes en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No es posible mezclar unidades de referencia y tener en cuenta el grupo laboral de empresas a los efectos de cuantificar las extinciones que en el periodo de 90 días se han llevado a cabo, pero con referencia a la plantilla de la empresa en la que presta servicios el trabajador despedido.
29 noviembre 2022
Se condonan las deudas de cotización de los músicos con contratos de menos de 5 días por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo siempre que: la deuda haya sido declarada por un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en un procedimiento anterior al 13-10-2021 y no hayan transcurrido más de 5 años desde el acta de la ITSS.
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