Prescripción de la acción de clasificación profesional

27 junio 2023

Actualidad. 20 a 26 de junio de 2023

Prescripción de la acción de clasificación profesional

El TS rectifica su doctrina y considera que el trabajador puede interponer la acción de clasificación profesional, aunque el encuadramiento sea inadecuado desde el inicio de la relación, mientras se mantenga y no sea corregido, al tratarse de una acción de tracto sucesivo y no de tracto único como se venía entendiendo.
  • Una auxiliar administrativa que es personal laboral fijo de la CAM realiza funciones de oficial administrativo desde el inicio de su relación, en 2001, de acuerdo con lo recogido en el convenio colectivo aplicable.
  • En 2019 reclama la categoría profesional con efectos a esa fecha inicial y las diferencias salariales correspondientes al último año.
  • El JS estima su demanda.
  • La CAM recurre en suplicación y el TSJ estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, al considerar que la acción está prescrita, al haberse podido ejercitar en el plazo de un año desde el inicio de la relación.
  • La empleada interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y el TS:
El Alto Tribunal distingue entre el encuadramiento inadecuado del trabajador durante la vigencia de la relación, que se puede reclamar mientras persista, al ser una obligación/derecho de tracto sucesivo, y desde el inicio de la relación, que, conforme la doctrina anterior, al ser pertinente desde entonces, prescribe transcurrido un año, por tratarse de una obligación/derecho de tracto único (TS 27-2-22, EDJ 701254). El TS unifica y rectifica esa doctrina previa y considera que el encuadramiento inadecuado desde el inicio de la relación se puede reclamar en cualquier momento mientras dure, al ser igualmente una obligación de tracto sucesivo, no solo porque el régimen legal establece la posibilidad de reclamar al realizar funciones superiores en tiempos determinados superiores a un año y durante la vigencia del contrato (ET art.39.2), sino también porque estamos ante una ejecución de funciones continuada, desde el inicio de la relación laboral o como consecuencia de nuevas normas colectivas o acuerdos sobre el sistema de clasificación profesional, que no se agota al año del comienzo de la relación laboral o desde el cambio normativo o convencional. Sin perjuicio que se aplique el plazo de prescripción de un año a los efectos económicos (ET art.59.1). Es decir, el incumplimiento continuado de la conducta empresarial permite al trabajador accionar su adecuada clasificación mientras persista y no sea corregido, y no solo dentro del primer año de desempeño de las funciones de la categoría superior. Por lo que la acción no está prescrita.TS 20-4-23, EDJ 559981

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