25 agosto 2026
Acumulación de acciones de conflicto colectivo e impugnación de convenio
No puede acumularse una acción de conflicto colectivo a otra de impugnación de convenio, ni siquiera planteando esta última de forma subsidiaria a aquella. La naturaleza y estructura de las pretensiones distintas de ambas acciones exigen que cada una de ellas se encauce por su propio y singular procedimiento.