Presentación de un parte médico de baja falso

11 noviembre 2025

Actualidad: 11 a 17 de noviembre de 2025

Presentación de un parte médico de baja falso
La falsificación mediante la creación o alteración de un documento digital que simula un parte de baja médica oficial, destinado a justificar una ausencia laboral y obtener un beneficio económico, constituye un delito de falsedad en documento oficial.
  • MS nº 7675
  • MSS nº 3085
  • MSAL-NOM nº 3161
  • MIT nº 3171

El objeto del litigio se centra en determinar si puede o no considerarse un delito de falsedad en documento oficial, la remisión vía telemática de un parte falso de baja, en base a un parte anterior realmente existente, en el que se modifica, por ordenador, la fecha para justificar una inasistencia al puesto de trabajo. En el caso en cuestión, el trabajador es diagnosticado con gastroenteritis y recibe un parte médico de baja/alta para el 6-6-2017 por incapacidad temporal. Al día siguiente tampoco fue a trabajar. Cuando la empresa le reclama la justificación de la ausencia, remite por correo electrónico otro supuestoparte de baja referido al día 7-6-2017. Este segundo parte de baja simula ser un documento oficial emitido por el médico, y es creado o alterado digitalmente para modificar la fecha del parte oficial. El día 12-6-2017 el trabajador vuelve a remitir por correo electrónico un supuesto parte de baja, en el que pretende rectificar errores del anterior. Por los días de baja percibe de la empresa la cantidad de 31'96 euros. En ningún momento, el trabajador presenta a la empresa los supuestos documentos originales, sino unos archivos digitales.Respecto al valor de las fotocopias, en relación con el delito de falsedad documental, la jurisprudencia penal tiene señalado que una fotocopia de un documento no es equiparable al original del mismo documento. Por ello, las alteraciones realizadas sobre la fotocopia solamente pueden ser consideradas como falsedad de documento privado, punibles si concurren las demás exigencias del tipo delictivo (CP art.395). Sin embargo, se trata de un delito de falsedad en documento oficial, cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial (CP art.390.1.2º). Por tanto, la falsificación de documentos digitales o fotocopias que simulan documentos oficiales, cuando se utilizan con la intención de engañar y obtener un beneficio, constituyen delito de falsedad en documento oficial. Se considera irrelevante el medio técnico empleado para la falsificación, ya que lo esencial es la naturaleza del documento simulado y su finalidad. En el caso concreto de los partes de baja y alta en la Seguridad Social, aunque el envío de los mismos sea de forma telemática, integra un documento oficial, generado administrativamente.En consecuencia, se condena al trabajador a una pena de 6 meses de prisión, multa y otras penas accesorias, por un delito de falsedad en documento oficial, al crear y remitir un parte de baja médica falso para justificar una ausencia laboral y cobrar indebidamente.TS penal 2-10-25, EDJ 715906Rec 426/2023

También puede interesarte

14 abril 2026

Comunicación del despido al correo electrónico particular del trabajador

La comunicación del despido disciplinario por correo electrónico es válida siempre y cuando la empresa actúe de buena fe, lo que requiere acuerdo entre empresa y trabajador acerca de su uso para fines laborales, en particular, cuando el correo utilizado sea el personal del propio trabajador. Además, de ese modo de comunicación solo está probada la remisión o envío, pero no la recepción por lo que no puede entenderse cumplido el requisito de notificación del despido, lo que determina su improcedencia.

14 octubre 2025

Despido de trabajador en IT y discriminación por razón de enfermedad

Aunque la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad, de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes, la proximidad temporal entre el accidente laboral y el despido, la ausencia de causa justificada, la gravedad de las lesiones y los incumplimientos en materia de prevención de riesgos, sí se desprende la existencia de indicios suficientes de discriminación, correspondiendo a la empresa acreditar las causas justificativas del cese; en ausencia de tal prueba, el despido debe considerarse discriminatorio y dar lugar a indemnización por daños morales.

3 junio 2025

Posibilidad de constituir una comisión ad hoc para negociar un plan de igualdad

Solo en los casos en los que se acredite un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar o ausencia de órganos representativos puede justificarse la constitución de una comisión ad hoc para la negociación de un plan de igualdad, lo que no significa que esta circunstancia se produzca cada vez que los sindicatos más representativos no contesten en plazo a la convocatoria.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email