Actualidad: 11 a 17 de noviembre de 2025
Presentación de un parte médico de baja falsoLa falsificación mediante la creación o alteración de un documento digital que simula un parte de baja médica oficial, destinado a justificar una ausencia laboral y obtener un beneficio económico, constituye un delito de falsedad en documento oficial.
- MS nº 7675
- MSS nº 3085
- MSAL-NOM nº 3161
- MIT nº 3171
El objeto del litigio se centra en determinar si puede o no considerarse un delito de falsedad en documento oficial, la remisión vía telemática de un parte falso de baja, en base a un parte anterior realmente existente, en el que se modifica, por ordenador, la fecha para justificar una inasistencia al puesto de trabajo. En el caso en cuestión, el trabajador es diagnosticado con gastroenteritis y recibe un parte médico de baja/alta para el 6-6-2017 por incapacidad temporal. Al día siguiente tampoco fue a trabajar. Cuando la empresa le reclama la justificación de la ausencia, remite por correo electrónico otro supuestoparte de baja referido al día 7-6-2017. Este segundo parte de baja simula ser un documento oficial emitido por el médico, y es creado o alterado digitalmente para modificar la fecha del parte oficial. El día 12-6-2017 el trabajador vuelve a remitir por correo electrónico un supuesto parte de baja, en el que pretende rectificar errores del anterior. Por los días de baja percibe de la empresa la cantidad de 31'96 euros. En ningún momento, el trabajador presenta a la empresa los supuestos documentos originales, sino unos archivos digitales.Respecto al valor de las fotocopias, en relación con el delito de falsedad documental, la jurisprudencia penal tiene señalado que una fotocopia de un documento no es equiparable al original del mismo documento. Por ello, las alteraciones realizadas sobre la fotocopia solamente pueden ser consideradas como falsedad de documento privado, punibles si concurren las demás exigencias del tipo delictivo (CP art.395). Sin embargo, se trata de un delito de falsedad en documento oficial, cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial (CP art.390.1.2º). Por tanto, la falsificación de documentos digitales o fotocopias que simulan documentos oficiales, cuando se utilizan con la intención de engañar y obtener un beneficio, constituyen delito de falsedad en documento oficial. Se considera irrelevante el medio técnico empleado para la falsificación, ya que lo esencial es la naturaleza del documento simulado y su finalidad. En el caso concreto de los partes de baja y alta en la Seguridad Social, aunque el envío de los mismos sea de forma telemática, integra un documento oficial, generado administrativamente.En consecuencia, se condena al trabajador a una pena de 6 meses de prisión, multa y otras penas accesorias, por un delito de falsedad en documento oficial, al crear y remitir un parte de baja médica falso para justificar una ausencia laboral y cobrar indebidamente.TS penal 2-10-25, EDJ 715906Rec 426/2023