Recurso de suplicación de reclamación de cantidad con reconocimiento de derecho

3 junio 2025

Actualidad. 27 de mayo a 2 de junio de 2025
Recurso de suplicación de reclamación de cantidad con reconocimiento de derecho

La pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superan los 3.000 €. MS nº 5373 MPL nº 2891, 6662

  • Una empresa contratista del mantenimiento de las cintas de un aeropuerto abona varios pluses a sus empleados de la terminal 2, que no abona a los de la terminal 1: transporte, incentivos, asistencia y días trabajos en domingos y festivos.
  • Dos trabajadores interponen demanda reclamando que se les reconozca el derecho a cobrar las mismas retribuciones que sus compañeros de la T2, abonando los atrasos por las diferencias de pluses, que en cómputo anual no exceden de 3.000 €; además alegan vulneración del principio de igualdad retributiva. En el acto del juicio, su reclamación se concreta en una cantidad superior a 3.000 € en el periodo total reclamado. El JS estima la demanda, reconociéndoles cantidades atrasadas de 11.728,08 € y 11.771,28 €, respectivamente €. La empresa recurre en suplicación.
  • El TSJ desestima el recurso. Aprecia su falta de competencia funcional para conocer del mismo, por ser la pretensión de la cuantía litigiosa inferior a 3.000 €.
  • La empleadora recurre en casación para la unificación de doctrina. Se plantea la recurribilidad o no en suplicación de la sentencia dictada por el JS, al no superarse en el procedimiento aquel tope cuantitativo.
  • El TS analiza primero la normativa procesal sobre la determinación de la cuantía del proceso (LRJS art.192). Y posteriormente su reiterada jurisprudencia, que establece que, si bien la determinación de la cuantía litigiosa viene establecida por la solicitud de la demanda, tal cantidad es la que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones en el acto del juicio, lo que condiciona el acceso al recurso de suplicación (por todas, TS 30-5-24, EDJ 576806).
  • Recoge la doctrina consolidada, según la cual la pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superan los 3.000 €.
  • Dado que, junto al derecho a obtener los complementos reclamados, se interesa una petición de condena económica y, por tanto, cuantitativa que supera ese umbral, el criterio del cómputo anual de la cuantía a los efectos de acceso al recurso de suplicación se remite a las reclamaciones de derecho con traducción económica respecto de las que no se ha solicitado una cantidad concreta.
  • Y la pretensión de los actores sobre el derecho al reconocimiento de complementos durante un determinado periodo de tiempo totalizan ya en demanda las cantidades de 5.961,28 € y 6.090,88 €, respectivamente.
  • Por lo que estima el recurso y devuelve las actuaciones al TSJ para que resuelva el recurso de suplicación. TS 7-5-25, EDJ 574522

También puede interesarte

18 octubre 2022

Nueva nota orientativa sobre teletrabajo intracomunitario de la Comisión Administrativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (CACSS) (RS 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

Desde julio de 2022 la CACSS ofrece a través de una nota orientativa en inglés unas pautas de interpretación consensuada de las normas de conflicto del Título II del Reglamento de coordinación de base al teletrabajo intracomunitario post-pandémico. Esta nota en inglés que carece de fuerza vinculante y que no ha sido publicada en el DOUE, ofrece un período de adaptación, hasta enero de 2023, para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros tengan tiempo de llegar a acuerdos en caso de que sea necesario. Junto a la regla general, o lex loci laboris (Rgto CE/883/2004 art.11), se permite aplicar ciertas excepciones. En primer lugar, se prevé la aplicación de la norma de desplazamiento temporal al teletrabajo ocasional o puntual (Rgto CE/883/2004 art.12). En segundo lugar, para el teletrabajo habitual híbrido se deberá aplicar la norma multi-Estado de forma flexible, considerando el 25% como un mero indicador (Rgto CE/883/2004 art.13). Finalmente, en todo caso, siempre existe la posibilidad de que los Estados firmen ciertos acuerdos bilaterales individuales o de grupo o incluso multilaterales para exceptuar el resultado de las normas mencionadas (Rgto CE/883/2004 art.16).

1 abril 2025

Nuevos pronunciamientos sobre la exigibilidad de la audiencia previa al despido

Aunque el TS reitera que la obligación de conceder audiencia previa al trabajador que va a ser cesado por causas relacionadas con su conducta o rendimiento solo puede exigirse a los despidos producidos a partir del 18-11-2024, el TSJ Illes Balears ha declarado la improcedencia de un despido acordado con anterioridad valorando que, pese a que la empresa, presumiblemente, conocía la postura favorable de su Sala de lo social respecto a la obligación de conceder la audiencia previa, no alegó que dicha audiencia no era exigible, sino que se limitó a manifestar que se había cumplido el trámite mediante audiencia al delegado sindical.

28 junio 2022

Prórroga de la prohibición de despedir por las causas de los ERTE adoptados como consecuencia de la invasión de Ucrania

Desde el 27-6-2022 hasta el 31-12-2022, las empresas que apliquen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos (ET art.47) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y se beneficien de apoyo público, no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email