Recurso de suplicación de reclamación de cantidad con reconocimiento de derecho

3 junio 2025

Actualidad. 27 de mayo a 2 de junio de 2025
Recurso de suplicación de reclamación de cantidad con reconocimiento de derecho

La pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superan los 3.000 €. MS nº 5373 MPL nº 2891, 6662

  • Una empresa contratista del mantenimiento de las cintas de un aeropuerto abona varios pluses a sus empleados de la terminal 2, que no abona a los de la terminal 1: transporte, incentivos, asistencia y días trabajos en domingos y festivos.
  • Dos trabajadores interponen demanda reclamando que se les reconozca el derecho a cobrar las mismas retribuciones que sus compañeros de la T2, abonando los atrasos por las diferencias de pluses, que en cómputo anual no exceden de 3.000 €; además alegan vulneración del principio de igualdad retributiva. En el acto del juicio, su reclamación se concreta en una cantidad superior a 3.000 € en el periodo total reclamado. El JS estima la demanda, reconociéndoles cantidades atrasadas de 11.728,08 € y 11.771,28 €, respectivamente €. La empresa recurre en suplicación.
  • El TSJ desestima el recurso. Aprecia su falta de competencia funcional para conocer del mismo, por ser la pretensión de la cuantía litigiosa inferior a 3.000 €.
  • La empleadora recurre en casación para la unificación de doctrina. Se plantea la recurribilidad o no en suplicación de la sentencia dictada por el JS, al no superarse en el procedimiento aquel tope cuantitativo.
  • El TS analiza primero la normativa procesal sobre la determinación de la cuantía del proceso (LRJS art.192). Y posteriormente su reiterada jurisprudencia, que establece que, si bien la determinación de la cuantía litigiosa viene establecida por la solicitud de la demanda, tal cantidad es la que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones en el acto del juicio, lo que condiciona el acceso al recurso de suplicación (por todas, TS 30-5-24, EDJ 576806).
  • Recoge la doctrina consolidada, según la cual la pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superan los 3.000 €.
  • Dado que, junto al derecho a obtener los complementos reclamados, se interesa una petición de condena económica y, por tanto, cuantitativa que supera ese umbral, el criterio del cómputo anual de la cuantía a los efectos de acceso al recurso de suplicación se remite a las reclamaciones de derecho con traducción económica respecto de las que no se ha solicitado una cantidad concreta.
  • Y la pretensión de los actores sobre el derecho al reconocimiento de complementos durante un determinado periodo de tiempo totalizan ya en demanda las cantidades de 5.961,28 € y 6.090,88 €, respectivamente.
  • Por lo que estima el recurso y devuelve las actuaciones al TSJ para que resuelva el recurso de suplicación. TS 7-5-25, EDJ 574522

También puede interesarte

21 abril 2026

Exigencia de permanencia o reincorporación a confesión religiosa durante la relación laboral

La libertad religiosa del trabajador comprende también la facultad de abandonar una confesión sin sufrir, por ese solo hecho, un despido, ni una diferencia de trato laboral incompatible con el principio de no discriminación. La autonomía de la entidad religiosa solo permite exigir deberes de lealtad cuando el requisito está directamente conectado con la función desempeñada y resulta esencial, legítimo, justificado y proporcionado.

20 enero 2026

Revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social durante 2026

El desarrollo reglamentario del RDL 16/2025 establece los criterios de revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social durante 2026.

2 diciembre 2025

Alcance de la responsabilidad empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

El empresario tiene una deuda de seguridad con los trabajadores que es incondicionada y, prácticamente, ilimitada, si bien no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, lo que debe acreditar. Hay que examinar los hechos probados para establecer si se dan los requisitos o no para declarar la responsabilidad civil empresarial por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email