Cotización en los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026Cotización en los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentesSe regulan las normas de cotización aplicables a partir del 1-1-2026 a los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes.MS nº 1470MSAL-NOM nº 4013, 8024, 9050MSS nº 306, 700 s.

12Desde el 1-1-2026, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes se efectúa de acuerdo con lo siguiente:1.Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:a) La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 69,23 € por contingencias comunes, de los que 57,72 € son a cargo del empresario y 11,51 €, a cargo de la persona trabajadora; y 7,95 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 4,12 € corresponden a incapacidad temporal y 3,83 €, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.b) La base de cotizaciónpor desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que es de aplicación el siguiente tipo de cotización: 7,05% del que 5,50% es a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajadorc) La cotización al FOGASA consiste en una cuota mensual de 4,38 €, a cargo exclusivo del empresario.d) La cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,44 €, de los que 2,16 € son a cargo del empresario y 0,28 €, a cargo de la persona trabajadora.2.Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas indicadas se les suman las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:a) Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% es a cargo del empresario y el 4,70%, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas, a cargo del empresario.b) Para la cotización por desempleo, al FOGASA y por formación profesional, los siguientes tipos y la distribución de los mismos: - desempleo: 7,05% del que 5,50% es a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajador;- FOGASA: el 0,20%, a cargo de la empresa;- formación profesional: el 0,70%, del que el 0,60% es a cargo de la empresa y el 0,10%, a cargo del trabajador.3.Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75% corresponde al empresario y el 0,15% al trabajador, sobre la base de cotización mínima del RGSS.4.Durante la percepción de la prestación por desempleo, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en los supuestos de suspensión temporal de la relación laboral en virtud de un ERE o de una resolución judicial adoptada en un proceso concursal o por reducción temporal de jornada en virtud de un ERE en los que la cotización a la Seguridad Social se efectúa aplicando las cuotas únicas indicadas anteriormente y, en todo caso, lo previsto en LGSS art.273.5.Las retribuciones por horas extraordinarias, están sujetas a la cotización adicional establecidas para el RGSS.OM PJC/297/2026 art.2.2, 5, 8.6, 33.2.a.1º, b y c y 46, BOE 31-3-26

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