Legitimación inicial de una asociación empresarial para negociar un convenio de ámbito autonómico

25 agosto 2026

Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Legitimación inicial de una asociación empresarial para negociar un convenio de ámbito autonómico

Cuando un convenio colectivo sectorial incluye varios ámbitos funcionales definidos por códigos CNAE, para otorgar legitimación negocial a una asociación empresarial es imprescindible que esta acredite representatividad suficiente en el conjunto completo del ámbito funcional y geográfico del convenio. La presencia de una asociación representativa en dicho ámbito territorial excluye la legitimación para negociar a asociaciones con representatividad solo en el ámbito estatal, configurándose nulidad del convenio si queda acreditada la exclusión indebida de dicha asociación legítimamente representativa.
MS nº 5461, 5462
MSIN nº 4910

7 En el sector del pan dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid se negocia un convenio para las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y venta de pan y productos afines, con referencia expresa a los CNAE 10.71 y 47.24. Una de las patronales del sector impugna el convenio colectivo, alegando que ella misma acredita en Madrid nueve empresas asociadas y 946 trabajadores dentro del CNAE 10.71, frente a la patronal firmante, que solo acredita implantación estatal en ese mismo CNAE.

La controversia se centra en determinar si la asociación patronal impugnante debió ser llamada a formar parte de la mesa negociadora del Convenio Colectivo, es decir, si tiene la legitimación inicial para negociar. Señala el TS que debe examinarse según el ámbito geográfico y funcional del convenio, porque es ahí donde se comprueba si la asociación empresarial reúne los porcentajes legales de empresas o trabajadores exigidos para negociar (ET art. 87, 88 y 89.3) (TS 12-4-23, EDJ 551377).

Para la resolución del recurso resulta decisiva la definición del ámbito funcional. Si el convenio incluye de forma expresa actividades de fabricación, distribución y venta, con remisión a los CNAE 10.71 y 47.24, la representatividad no puede calcularse solo sobre el primero. El cómputo parcial altera la base real sobre la que debe medirse la implantación empresarial (ET art. 87.3.c).

La presunción de validez del convenio cede cuando el proceso aporta datos objetivos suficientes. Por eso se atiende a los datos de la TGSS sobre trabajadores de alta y no a certificados privados de afiliación ni al número de códigos de cuenta de cotización, que no equivale al de empresas (ET art. 90.5; LRJS art. 207.d; RD 84/1996 art. 13.3) (TS 9-4-26, EDJ 571394).

Aplicado ese criterio de representatividad, la asociación impugnante acredita en Madrid, dentro del CNAE 10.71 considerado de forma aislada, ocupación suficiente para alcanzar el umbral del 15 % de trabajadores de ese subsector, mientras que la patronal firmante solo acredita implantación estatal en ese mismo CNAE, insuficiente para desplazar a una asociación ya implantada en el territorio, conforme a la regla subsidiaria del ET art. 87.3.c) (TS 13-11-25, EDJ 765359).

Sin embargo, ese análisis parcial no resulta determinante, porque el ámbito funcional realmente pactado en el convenio no es solo el CNAE 10.71, sino el conjunto formado por los CNAE 10.71 y 47.24. Considerado ese ámbito completo, ninguna de las dos asociaciones acredita la representatividad exigida:
a) ni la patronal firmante, que solo demuestra implantación en el sector de fabricación y a nivel estatal; b) ni la asociación impugnante, cuya representatividad tampoco se extiende al comercio al por menor. En consecuencia, la falta de legitimación de la asociación firmante para negociar el convenio con el alcance funcional que efectivamente tiene no puede subsanarse limitando su ámbito al sector de fabricación, pues tampoco así la asociación impugnante habría tenido derecho a ser llamada a la negociación.

También se descarta que el llamamiento a la negociación quede suplido por el conocimiento indirecto de la negociación a través de empleados o directivos de una empresa asociada, al no constar que actuaran en nombre de la asociación empresarial.
TS 24-6-26, EDJ 646372

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