Importe de la prestación del FOGASA en caso de pago de parte de la indemnización por la por empresa insolvente no concursada

25 agosto 2026

Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026


Importe de la prestación del FOGASA en caso de pago de parte de la indemnización por la empresa insolvente no concursada
El FOGASA debe descontar del importe de la prestación las cantidades indemnizatorias abonadas por la empresa, tanto en supuestos de insolvencia sin declaración de concurso como en casos concursales. Si lo pagado por la empresa supera el límite legalmente establecido de su responsabilidad subsidiaria, el Fondo no tiene que pagar ninguna cantidad en concepto de prestación de garantía por la indemnización.
MS nº 8053
MSAL-NOM nº 4030
MDE nº 5520

10Un trabajador presenta demanda de resolución indemnizada del contrato frente a la empresa para la que presta servicios, con base en el ET art. 50, obteniendo una sentencia favorable que declara extinguida la relación laboral en la fecha de la sentencia y condena a la empresa al abono de 61.453,77 euros en concepto de indemnización, 8.496,56 euros de salarios brutos adeudados, más el 10 % de interés por mora y 7.020,64 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Se despacha ejecución contra la empresa por importe de 70.206,39 euros y se declara su insolvencia parcial por importe de 45.948 euros de principal, de los que 40.222,06 euros corresponden a la indemnización y 5.561,38 euros a los salarios.

El trabajador solicita las prestaciones de garantía ante el FOGASA, que reconoce y abona 5.561,38 euros en concepto de salarios, pero desestima la pretensión de abono de la indemnización.

La cuestión consiste en determinar si el FOGASA puede descontar del importe de la prestación de garantía lo abonado por la empresa en concepto de indemnización en supuestos de insolvencia de empresa sin declaración de concurso de acreedores, al determinar la cuantía de su prestación; de manera que, cuando lo pagado por la empresa supere el límite legalmente establecido de su responsabilidad subsidiaria, el Fondo no tenga que pagar ninguna cantidad en concepto de prestación de garantía por la indemnización.

El Tribunal Supremo fija doctrina y concluye que el FOGASA sí debe descontar del importe de la prestación lo abonado por la empresa, tanto en supuestos de insolvencia sin declaración de concurso como en casos concursales. Se basa en:
- la naturaleza jurídica del FOGASA, como responsable legal subsidiario (ET art. 33.2 y 33.3);
- el carácter único de la indemnización, de manera que los pagos efectuados por el deudor principal aprovechan al deudor subsidiario (TS 18-9-17, EDJ 202022);
- el principio de igualdad y no discriminación, ya que considerar que el descuento solo procede en los supuestos de declaración de concurso del empresario y no en los casos de insolvencia podría provocar que los trabajadores de empresas concursadas percibieran, si el empresario hubiera abonado parte de la indemnización, una menor cantidad del FOGASA que los de empresas declaradas en situación de insolvencia, pues en el primer caso, el Fondo habría de descontar lo pagado por el empresario de la cuantía de su responsabilidad legal subsidiaria.

En consecuencia, en el caso resulta conforme a derecho la resolución del FOGASA que desestima la reclamación del abono de la prestación de garantía en concepto de indemnización por la resolución indemnizada del contrato por voluntad del trabajador, debido a que lo abonado por el empresario superaba el importe de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA. TS 16-6-26, EDJ 632544

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email