Importancia de la buena fe en los despidos colectivos

19 mayo 2026

Cuando en un despido colectivo no se lleva a cabo un periodo de consultas con la debida buena fe, información completa y negociación conjunta con la representación social, y se evidencia que el proceso ha sido un mero trámite sin posibilidad real de acuerdo, la decisión extintiva debe ser declarada nula y los trabajadores tienen derecho a la reincorporación.

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026

  • Importancia de la buena fe en los despidos colectivos
  • Cuando en un despido colectivo no se lleva a cabo un periodo de consultas con la debida buena fe, información completa y negociación conjunta con la representación social, y se evidencia que el proceso ha sido un mero trámite sin posibilidad real de acuerdo, la decisión extintiva debe ser declarada nula y los trabajadores tienen derecho a la reincorporación.
  • MS nº 2888
  • MDE nº 3529
  • 4. La empresa comunica la intención de despido colectivo por causas económicas y productivas que afectaba a la totalidad de la plantilla en dos centros de trabajo, designándose representantes ad hoc para la negociación. Durante el periodo de consultas, se realizan reuniones separadas con cada centro, con una duración total muy breve, y se entregó documentación incompleta inicialmente, incluyendo la ausencia de memorias en las cuentas anuales y un informe técnico sobre las causas económicas. La empresa niega la mejora de indemnizaciones alegando falta de ingresos y actividad. Finalmente, extingue todos los contratos sin acuerdo con la representación social.
  • Los representantes legales de los trabajadores impugnan el despido colectivo solicitando su nulidad por falta de causas reales y por irregularidades en el periodo de consultas, denunciando falta de documentación completa, reuniones separadas, ausencia de buena fe y negativa a mejorar indemnizaciones.
  • La AN da la razón a los representantes de los trabajadores, considerando que el periodo de consultas no se desarrolló con la debida buena fe ni con la información y documentación completas, evidenciando que la empresa trató el proceso como un mero trámite. Se destaca la irregularidad de realizar reuniones separadas con cada centro, la brevedad insuficiente para una negociación real, la entrega tardía del informe técnico y la negativa inflexible a mejorar las condiciones indemnizatorias sin justificación.
  • Además, la empresa no compareció en el juicio para defender las causas del despido ni aportó prueba alguna. Por ello, se estima la demanda y se declara la nulidad del despido colectivo reconociéndose el derecho de los trabajadores a la reincorporación.
  • No se concede la extinción con indemnización sustitutoria por no estar prevista legalmente ni acreditada la imposibilidad de readmisión.
  • AN 6-4-26, EDJ 553279

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