Obtención de rentas no periódicas durante la percepción del subsidio por desempleo

1 octubre 2024

Actualidad. 24 a 30 de septiembre de 2024

Obtención de rentas no periódicas durante la percepción del subsidio por desempleo

Si el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades.

La controversia litigiosa radica en determinar si la beneficiaria del subsidio por desempleo reúne el requisito de no percibir rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del SMI.La beneficiaria hereda inmuebles y dinero líquido. Se discute cuál ha de ser la consideración que debe darse a la cantidad percibida en metálico a efectos del requisito de carencia de rentas exigido en el subsidio por desempleo.

La Sala fija la doctrina siguiente: cuando el beneficiario del subsidio asistencial por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite legal hay que diferenciar los siguientes supuestos:

  • 1. Rentas periódicas que superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras:
    • a) Cuando el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante 12 meses o más, se extingue el subsidio (LGSS art.280.6).
    • b) Si el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante menos de 12 meses, se suspende el subsidio (LGSS art.280.5.b).
  • 2. Rentas no periódicas (herencia, donación, premio...):
    • a) Si se trata de una cantidad de dinero a tanto alzado:
      - si la cuantía es tan elevada que le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se extingue el subsidio. Para ello, se calcula su rendimiento presunto, aplicándole el interés legal;
      - si la cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades, lo que hace innecesario el abono del subsidio.
    • b) Si se trata de patrimonio no pecuniario, (por ejemplo, un inmueble), el beneficiario no dispone de una cantidad de dinero para afrontar sus necesidades vitales, por lo que se solo se tiene en cuenta el rendimiento presunto del bien, aplicándole el interés legal.

En este caso, la beneficiaria había percibido 3.222,22 €, equivalentes a cinco meses del límite de rentas exigido para el subsidio por desempleo: el 75% del SMI del año 2018 sin pagas extras. Por tanto, el subsidio por desempleo solo debió suspenderse durante ese plazo, pero no extinguirse.TS 11-7-24, Rec 3671/21EDJ 665112

También puede interesarte

16 diciembre 2025

Cómputo del plazo de caducidad en el procedimiento de derivación de responsabilidad en el ámbito de la Seguridad Social

En procedimientos de derivación de responsabilidad por deudas de la Seguridad Social, el inicio del cómputo del plazo de caducidad corresponde al acuerdo de incoación del procedimiento y no a las actuaciones previas informativas o informes emitidos por la ITSS.

16 diciembre 2025

Presunción de laboralidad de las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo

Para que opera la presunción de laboralidad de las lesiones que se producen en tiempo y lugar de trabajo, quien reclama su aplicación ha de acreditar tal hecho, y quien se opone, ha de acreditar la falta total y absoluta de conexión entre la lesión y el trabajo realizado.

30 julio 2024

Inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para interpretar una cuestión regulada por diferentes pactos con previsiones divergentes

El procedimiento de conflicto colectivo no es adecuado para resolver la pretensión de que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último cliente, cuando la cuestión está regulada por diferentes pactos en los centros de trabajo con previsiones divergentes. Por otro lado, el TS aclara que no es siempre aplicable la consideración de estos desplazamientos como tiempo de trabajo, sino que depende de las circunstancias concurrentes y de la normativa aplicable.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email