Horas de presencia como cómputo de la jornada de trabajo en el servicio de atención a bordo de los trenes
25 noviembre 2025
Actualidad
25 de noviembre a 1 de diciembre de 2025
Horas de presencia como cómputo de la jornada de trabajo en el servicio de atención a bordo de los trenes
El personal del sector ferroviario adscrito al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, tiene derecho a que, tanto las horas de presencia empleadas en el día de reserva como las horas de presencia por averías, constituyan jornada laboral siendo computadas como tiempo efectivo de trabajo.
La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si las peticiones hechas por el sindicato respecto a las horas de presencia por averías, las empleadas en el día de reserva y las horas de viaje sin servicio, deben computarse como tiempo de trabajo efectivo.
En noviembre de 2023, la AN establece que, en el sector ferroviario, deben considerarse tiempo de trabajo aquellas horas de presencia empleadas en el día de reserva y por averías (CCol art.59.B.III.7 y 10EDV 2018/1405), por lo que deben sumarse al trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada ordinaria, límite de jornada y descansos a aplicar. Sin embargo, deja fuera de esa consideración las denominadas «horas de viaje sin servicio», también recogidas en el convenio (AN 6-11-23, EDJ 739864).
Recurrida en casación la sentencia, el TS confirma y declara su firmeza, de manera que las horas de presencia empleadas en el día de reserva y las presenciales por avería, constituyen jornada de trabajo. Señala que la sentencia de instancia ha hecho una interpretación razonable, acorde con la norma europea y la estatutaria, la normativa sobre jornadas especiales (RD 1561/1995) y las previsiones del convenio colectivo aplicable (CCol de Ferrovial Servicios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes). Con base en ello, razona que tanto en el día de reserva como en las horas de presencia por averías (CCol art.59.B.III.7 y 10EDV 2018/1405), el trabajador se encuentra a disposición del empresario, en dependencias de la empresa o de la red ferroviaria, en expectativa de dar cobertura a necesidades del servicio; por lo que las horas en ello invertidas son horas de trabajo y consideradas como tales. La regulación contenida en la normativa sobre jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995 art.13) resulta compatible con las previsiones de la normativa europea (Dir 2003/88/CE art.17), al señalar que para el personal ferroviario pueden establecerse excepciones a través de procedimientos reglamentarios o convenios colectivos, en materia de descansos o pausas, entre otros.TS 22-10-25, Rec 44/24EDJ 757391
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